Derecho Administrativo 2do Parcial
La eficacia va a partir del momento en que el acto administrativo empieza a surtir efecto.
Un acto administrativo es eficaz cuando se hace presente ante el particular o general, dependiendo.
El acto administrativo de efecto general: para que sea eficaz debe ser publicado, dependiendo del órgano y su territorio, si es municipal en la gaceta oficial municipal, si estadal en lagaceta oficial del estado y si es nacional en la Gaceta oficial de la República.
Artículo 72. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.
Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración. .
El actoadministrativo de efecto particular para que sea eficaz debe ser notificado a la persona
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de lostérminos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley “ejemplo: la designación de un ministro, defensora, contralor etc”
NOTIFICACIÓN ERRÓNEA O DEFECTUOSA.
Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículoanterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.
PROCEDIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN.
Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona quela reciba.
NOTIFICACIÓN IMPRACTICABLE.
Cuando no se localice el interesado o apoderado.
Será publicado en el diario de la localidad de mayor circulación, 15 días después se entenderá notificado es decir al día 16.
Después de los 15 días, al 16 empiezan a correr los lapsos para impugnar.
Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, seprocederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Si la notificación indica que se debe ejercer un recurso equivocado el tiempo que se paso por culpa deesa informaron errónea no se sumara.
Artículo 77. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.
RECURSOSADMINISTRATIVOS.
Via jurisdiccional “tribunal contencioso administrativo”
Via administrativa: Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano anteel cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
LOS INTERESADOS:
Artículo 22. Se considerarán interesados, a los efectos de esta Ley, a las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 112 y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia....
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