Derecho Administrativo - DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VíA ADMINISTRATIVA
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VíA ADMINISTRATIVA
La revisión de un acto o de una resolución de la autoridad administrativa consiste en la acción de volver sobre los mismos a efectos de modificarlos o hacerlos desaparecer del ámbito jurídico. mediante acción de contrario imperio. En esencia, para los fines públicos, la posibilidad de revisar actuacionesanteriores entraña un ejercicio de la potestad de control de los actos, y en esencia, es una actividad de segundo grado sucesiva en el tiempo sobre la administración activa.
Artículo 201.- Rectificación de errores
201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Comentario
Es el medio procesal mediante el cual un administrado busca obtener la rectificación de una resolución materialmente errada de tal modo que una simple lectura de su textoorigina duda sobre su alcance. vigencia o contenido. Para la procedencia de esta figura. el error debe ser evidente. es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción. error ortográfico o numérico, etc.), por lo que no procede ascirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias omitivas incurridas durante sumotivación. El limite natural es objetivo: no puede ir mas alla de la esencia de la resolución que pretende aclarar.
La doctrina ha establecido que su naturaleza no es la de un recurso en sentido estricto, por cuanto el solicitante al no conocer con certeza todos los alcances de la materia resuelta, esta en imposibilidad de determinar si en su integridad le ocasiona agravio o existe vicio procesal y,por ende, aún no cuenta con les elementos plenos para ejercer su derecho a la contradicción, mediante el recurso respectivo. Sólo luego de decidida la solicitud de corrección, habra conduido su incertidumbre sobre uno o más de los aspectos de la resolución, y como tal recién el administrado podrá ejercer su derecho a la contradicción.
No constituyendo estrictamente un recurso, se admite que lacorrección puede ser alcanzada mediante pedido del interesado pero también mediante corrección de oficio por la autoridad, si el propio órgano emisor identifica su error, y lo subsana, ejerciendo su facultad de revisión de oficio.
En efecto, carecería de sentido practico y contrario a los principios de celeridad y eficacia, a todo tipo de error -inclusive los materiales-, y someter tanto a laadministración como a los administrados a tener que seguir un procedimiento destinado a declarar la nulidad de un acto que tenga esas características. Esta es la razón de ser de la potestad a rectificadora de la Administración, manifestación del principio de la autotutela.
Artículo 202.- Nulidad de oficio
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio lanulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.
202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismofuncionario.
Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. (14)
202.3 La facultad para declarar...
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