Derecho administrativo para asesores
ADMINISTRATIVO
Alba
Martínez
Galindo
SUPUESTO
PRÁCTICO
1.
¿Puede
la
Administración
adoptar
la
decisión
de
acumular procedimientos
administrativos
que
afectan
a
distintos
interesados?
¿Se
admitirá
a
trámite
el
recurso
interpuesto
por
Don
CC,
contra
el
acuerdo
de acumulación
de
procedimientos?
• El
artículo
73
de
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre,
establece
que
“el
órgano
administrativo
que inicie
o
tramite
un
procedimiento,
cualquiera
que
haya
sido
la
forma
de
su
iniciación,
podrá
disponer
su
acumulación
a
otros
con
los
que guarde
identidad
sustancial
o
íntima
conexión.
En
este
caso
la
acumulación
es
razonable
por
ser
idéntico
el
supuesto
y
tener
una íntima
conexión,
pues
ambas
comunidades
colindantes
se
encuentran
afectadas
por
lo
mismo.
• No
se
admitirá
a
trámite
el
recurso
interpuesto
por Don
CC
puesto
que
contra
el
acuerdo
de
acumulación
de
procedimientos
no
procederá
recurso
alguno.
2.
¿Se
han
producido
en
el supuesto
de
hecho
planteado
circunstancias
que
habiliten
a
la
Administración
para
suspender
el
plazo
máximo
legal
de
que
dispone
para resolver
y
notificar
el
procedimiento?
Sí,
los
supuestos
cuadran
con
el
apartado
a)
y
c)
del
artículo
42.5
de
la
Ley
30/1992,
de
26 de
diciembre:
-‐ Requerimiento
de
la
Administración
para
la
subsanación
del
defecto
causado
por
la
falta
de
acreditación
de...
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