Derecho administrativo regimen exorbitante
Barra comienza explicando que la doctrina no se ha detenido lo suficiente en el estudio de éstacaracterística de la exorbitancia del Derecho Administrativo frente al derecho común.
Casagne, haciendo un avance doctrinario, trasciende el limitado criterio de la cláusula para caracterizar tanto al contenidoadministrativo como al acto administrativo por su sometimiento a un régimen jurídico exorbitante (que sale de la órbita) del derecho privado.
Barra concluye diciendo que no tan sólo el contenido yel acto administrativo importan un régimen jurídico exorbitante del derecho común, sino que todo el Derecho Administrativo se caracteriza por significar un régimen jurídico exorbitante, el cual seconstituye como el modelo del su sistema propio y específico.
Decimos que el régimen exorbitante es el modelo de identificación del Derecho Administrativo porque:
a. A través de él se muestra unsistema global de derecho público;
b. Permite su comparación con otros sistemas jurídicos globales;
c. Permite la comparación de cada instituto de Derecho Administrativo entre sí.
Pero estaexorbitancia, estrictamente hablando, es lo que distingue el Derecho Público del Privado, por lo que la característica del Derecho Administrativo reside en que constituye un régimen exorbitante.
Estoes, para Barra, un derecho que rige las relaciones jurídicas en las que el Estado, como responsable de realizar el bien común, es sujeto pasivo u obligado a distribuir ese bien común conforme a losprincipios de la justicia distributiva..
Por consiguiente, el Derecho Administrativo es un sistema específico de Derecho Público que regula el ejercicio interno y externo de la función administrativa.La finalidad del régimen jurídico exorbitante es lograr el bien común conforme a la justicia distributiva.
Decimos "interno": porque se trata de las normas relativas a la organización interna de...
Regístrate para leer el documento completo.