derecho administrativo sancionador
ASPECTOS GENERALES
1. LA ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La tradición jurídico-administrativa española se caracteriza por reconocerle a la Administración la potestad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en las leyes mediante la imposición de sanciones administrativas.
Estamos ante unprivilegio administrativo de autotutela que dota a la Administración de un poderoso instrumento de represión de conductas ilícitas.
El privilegio de autotutela no es contrario a la Constitución y se vincula al principio de eficacia.
La Constitución española ha reconocido en su art. 25 la existencia de ese instrumento, sometiéndolo al principio de legalidad:
art. 25.1: “Nadie puede sercondenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”
y a la prohibición de que la Administración pueda imponer penas privativas de libertad: art. 25.2: “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”
2. LASFINALIDADES DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora persigue la tutela del orden social general.
La finalidad primordial de las sanciones administrativas es la represiva: se trata de castigar el incumplimiento de una obligación legalmente prevista o la comisión de una conducta prohibida por las leyes.
Ahora bien, esta finalidad no excluye una segunda fundamentación de la potestadsancionadora: las funciones de prevención general (disuadir de la infracción a toda la ciudadanía potencialmente infractora) y especial (la disuasión de la infracción al individuo concreto) respecto de la comisión de las conductas infractoras.
La finalidad de la vía penal es totalmente diferente de la finalidad en vía administrativa.
3. VINCULACIÓN CON EL SISTEMA PENAL
Primero el Tribunal Supremo(desde las SS.TS de 2 y 25 de marzo de 1972) y después el Tribunal Constitucional se han referido que la potestad sancionadora constituye la segunda manifestación del común ius puniendi estatal, siendo la primera el poder punitivo en manos de los jueces y magistrados de la jurisdicción penal. El ius puniendi del estado es único, pero con dos manifestaciones: penal y administrativa.
La jurisprudenciaha sostenido la teoría general del ilícito como supraconcepto comprensivo tanto del penal como del administrativo, de forma que la potestad sancionadora de la Administración ha de ejercitarse ajustándose a los principios inspiradores del orden penal ya que dicha potestad tiene como soporte teórico la negación de cualquier diferencia ontológica entre la sanción administrativa y la pena.
Laaplicación de los principios penales no opera automáticamente sino que se ha de aplicar con matices. La jurisprudencia precisa que las interpretaciones y distinciones dogmáticas propias del ámbito penal pueden trasladarse con los necesarios matices al ámbito sancionador, con la finalidad de colmar conforme a criterios garantistas las lagunas que puedan surgir.
Ejemplo de matización: la declaración deresponsabilidad penal se efectúa en un proceso en el que rigen garantías específicas integradas en el derecho a un proceso con todas las garantías que repercuten en el contenido del derecho a la presunción de inocencia mientras que la declaración de responsabilidad por infracción administrativa se realiza en un procedimiento en el que tal derecho se aplica de forma modalizada, lo que implica unmenor contenido garantista del mismo.
La opción entre una política represiva de tipo penal-judicial o sancionador-administrativa está, en definitiva, abierta a los criterios de oportunidad política que en cada momento decida el Parlamento.
Falta de distinción entre sanciones administrativas de las penas por su naturaleza, sino por los distintos cauces formales de tipificación (reserva de Código...
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