Derecho administrativo
En el Diario Oficial deben publicarse los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales, conforme al literald) del art. 95 del decreto ley 2150 de 1995. En el Diario Unico de Contratación Pública, deben publicarse, bajo el formato del extracto único de publicación, los contratos con formalidades plenas celebrados por las entidades estatales del orden nacional, con excepción de los contratos o convenios interadministrativos, de conformidad con los arts. 41 (parágrafo 3o.) de la ley 80 de 1993, 24 y 25 deldecreto 679 de 1994, 59 y 60 de la ley 190 de 1995, 1o. a 5o. del decreto 1477 de 1995 y 96 del decreto ley 2150 de 1995. La obligación de publicar los contratos con formalidades plenas de las entidades estatales de los órdenes departamental y municipal de las respectivas Gacetas Oficiales o en otro medio determinado por la autoridad administrativa regional, de amplia difusión para sushabitantes, permanece vigente, de conformidad con el art. 41 (parágrafo 3o.) de la ley 80 de 1993 y los arts. 24 y 25 del decreto 679 de 1994. El pago de los derechos de publicación del contrato con formalidades plenas, bajo el formato del extracto único de publicación, en el Diario Unico de Contratación Pública, constituye un requisito de legalización del contrato y debe ser efectuado por el contratista,mediante la entrega a la entidad estatal del correspondiente recibo de pago a la Imprenta Nacional de Colombia, con lo cual se entenderá cumplido el requisito, de acuerdo con los arts. 60 de la ley 190 de 1995 y 3o. del decreto 1477 de 1995. Una cuestión distinta es la remisión a la Imprenta Nacional de Colombia, de la relación mensual de los contratos celebrados por las entidades estatales detodos los órdenes, que superan el 50 de su menor cuantía, la cual constituye una obligación de las mismas, conforme a los arts. 61 de la ley 190 de 1995 y 6o. del decreto 1477 de 1995; esta relación puede sustituirse, en el caso de las entidades del orden nacional, por una declaración de que la totalidad de los contratos celebrados el mes anterior han sido enviados para su publicación, bajo el formatodel extracto, a la Imprenta Nacional.
Autorizada su publicación con oficio del 18 de noviembre de 1997.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997
Radicación número: 1024
Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
Referencia : CONTRATOS. Publicación.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor Juan Carlos Posada, formula a la Sala la siguiente consulta :
“1. Prevalece la mención taxativa del Decreto 2150 de 1995 para fijar cuáles actos deben ser publicados en el Diario Oficial, la cual excluye los contratos de las entidades del orden nacionaldiferentes de aquellos que versen sobre actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales?
2. Sigue vigente la obligación de publicar los contratos de las entidades estatales de los órdenes departamental y municipal en las respectivas GACETAS ?
3. Es válida la interpretación que concluye que no se pueden exigir a los contratistas ni el pago, ni su demostración,de los derechos de publicación de los contratos celebrados con las entidades del orden nacional en el Diario Oficial, en tanto que la obligación de remitir a dicha entidad relación de los mismos es de cargo de las entidades ? ”.
1. CONSIDERACIONES
1 La publicación de los contratos estatales en el estatuto general de contratación de la administración pública (ley 80 de 1993). La ley 80...
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