Derecho administrativo
La jurisdicción contencioso-administrativa no es el orden jurisdiccional encargado de controlar la actuación de la Administración.
La actuación de LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA la controlan todos los órdenes jurisdiccionales
La jurisdicción contencioso-administrativa es un orden especializado al que corresponde conocer de laspretensiones que se deducen en relación con la actuación de la Administración sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación.
NOTAS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Dos sistemas antitéticos de organización del sistema de fiscalización: sistema judicialista(modelo inglés) y sistema administrativo (modelo francés)
En España se han sucedido diferentes sistemas hasta consolidarse un sistema judicialista con una jurisdicción especializada
Constitución de Cádiz (1812): modelo judicialista
Década de los 40 (SXIX): modelo administrativo (Constitución de Bayona y Leyes de 1845). Consejo Real y Consejos Provinciales
Revolución de 1868: modelo judicialistaLey de Santamaría de Paredes de 1888: sistema armónico o mixto, pero con predominio del elemento administrativo. Tribunal contencioso-administrativo compuesto integrado en el Consejo de Estado y tribunales provinciales de lo contencioso-administrativo con una composición mixta.
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956: sistema judicialista con jurisdicción especializada
Ley29/1998, de 13 de junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: sigue a su antecesora, pero amplía las posibilidades de control de la jurisdicción contencioso-administrativa
*El tradicional carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa y su superación.
AMBITO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
* Delimitación compleja que combina criterios subjetivos ycriterios objetivos
* Cláusula general del artículo 1
* Criterios subjetivos de delimitación 1.2
* Criterios objetivos de delimitación: arts.1.1 y 2
* Materias excluidas: art.3
ORGANOS DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIAS
Una de las principales novedades de la LJCA de 1998 radica en la reforma introducida en la planta de la jurisdicción c-a y concretamente introducción de órganosunipersonales que completan el organigrama
Una de las principales novedades de la LJCA de 1998 radica en la reforma introducida en la planta de la jurisdicción c-a y concretamente introducción de órganos unipersonales que completan el organigrama
Juzgados de lo Contencioso-administrativo (ámbito provincial)
Actos de las entidades locales en determinadas cuestiones:personal,tributarias, urbanísticas y sanciones administrativas
Actos de la Administración autonómica en cuestiones de personal y sanciones no superiores a 60000 euros
Actos de la Administración periférica de la C.A de cualquier tipo
Actos de la Administración periférica del Estado de ámbito provincial o autonómico.
Competencias específicas en materia electoral, entrada endomicilios....
Sala de lo Contencioso de los TTSSJJ (ámbito autonómico)
En única instancia de determinados actos de la A.E, A.A y A.L en cuestiones específicas (actos de las E.L y C.A no atribuidos a los J.C-a; actos de la A.E de órganos inferiores a los Ministros en materia de personal, expropiación forzosa, propiedades especiales; determinados actos en materia electoral...)
En vía de recurso:pretensiones contra autos y sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (ámbito nacional; competencias que anteriormente se residenciaban en la Aud.Nacional)
* Control de determinados actos estatales: actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal; sanciones superiores a superiores a 60000 euros; actos y...
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