Derecho administrativo
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE
SAN MARCOS
Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA
Facultad de Ciencias Administrativas
Escuela Académico Profesional de Administración
DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPITULO X
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 159: corresponde al ministerio público:
INCISO 3: Representar en los procesosjudiciales a la sociedad
EXP. N. º 01589-2010-PA/TC
PUNO
ANTONIA FLORES
ORDÓÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Antonia Flores Ordóñez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 654, sufecha 23 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 28 de agosto de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra el fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno, don Basilio Auma Pari, cuestionando la Resolución Fiscal N.° 668-2008-MO-4°FPP-PUNO, mediante la cual se formaliza denuncia penal en su contra por elpresunto delito de falsificación de documentos, sosteniendo que vulnera su derecho a un debido proceso, en particular, su derecho de defensa.
Sostiene que la investigación preliminar dirigida por el fiscal demandado ha generado una afectación a su derecho de defensa, pues se varió su condición de testigo a denunciada. Alega que antes de declararse dicha condición en la formalización de denuncia, sedebió ampliar el término de la investigación para poder contradecir los planteamientos del fiscal y descartar la posibilidad de formular la denuncia cuestionada.
2. Que del análisis de la demanda y demás escritos presentados por la recurrente, se identifica una disconformidad con la decisión del fiscal, en tanto considera que su actuación ha sido arbitraria. Ya que no está en discusión que esel fiscal el titular de la acción penal pública, de acuerdo al artículo 159 de la Constitución, es necesario recordar que este Tribunal ya ha reiterado que los pronunciamientos del fiscal no generan decisiones jurisdiccionales, sino que con estos se "pide que el órgano jurisdiccional juzgue, o en su caso, que determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, realiza su función,persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide (Exp. N.° 6801-2006-PHC/TC; Exp. N.° 1097-2008-PHC/TC, entre otras)" [Exp. N.° 4414-2008-PHC, fundamento 3]. Y siguiendo esta línea de razonamiento, este Colegiado ha precisado en reiterada jurisprudencia "que si bien la actividad del Ministerio Público a nivel de la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, oal formular la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es, que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual. Las actuaciones del Ministerio Público son pues postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Exp. N.° 4052-2007-PHC/TC;Exp. N.° 5773-2007-PHC/TC; Exp. N.° 2166- 2008-PHC/TC, entre otras) [Exp. N. ° 4414-2008-PHC, fundamento 4].
3. Que, en consecuencia, la resolución que formaliza denuncia no genera un estado de cosas que afecten el derecho de defensa de la recurrente, sino que pone en conocimiento del juez los hechos y las pruebas que sustentan su denuncia. Esto debe tenerse presente en la medida que, aliniciarse la etapa de instrucción, la recurrente podrá contradecir los alegatos del fiscal en un espacio que cuente con la garantía de un juez que vela no sólo por la legalidad -labor asignada al fiscal-, sino por la corrección constitucional y el respeto de los derechos fundamentales.
4. Que la recurrente denuncia las supuestas, "actuaciones arbitrarias de un Fiscal Penal en una Investigación...
Regístrate para leer el documento completo.