Derecho Administrativo
1. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normatividad vigente para el caso, se aprecia que el control político como función del Congreso, es expresión del principio de legalidad, del principio de separación de poderes y de la democracia participativa, puesto que entre los tres poderes del Estado, judicial, legislativo y ejecutivo, no sólo debe haberuna interdependencia y armonía en sus acciones, sino que además debe darse un sistema de control reciproco al ejercicio del poder. Por tanto, en el caso del control político ejercido por el Congreso de la República a las actuaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo –e independientemente de encontrarnos en un sistema parlamentario o presidencial-, dicha corporación legislativa como vocera del puebloes la llamada a realizar la fiscalización, desde las perspectivas de la conveniencia, la oportunidad, la viabilidad política y el interés público, el control y observación a las políticas adoptadas por el Ejecutivo, pues si ello no fuera así, el Estado Social de Derecho en el que nos encontramos, desaparecería.
Las medidas que son adoptadas por el Congreso de la República en función delcontrol político que se encuentra a su cargo, se caracterizan por ser otorgadas constitucionalmente y donde las opiniones expresadas por esta Corporación son inviolables -art. 185 C.P.-. Así mismo, se define como una función real y material independiente de la forma como se exprese; y además, el control político se desempeña mediante el ejercicio del propio poder, para lo cual goza, durante el tiempodestinado a ejercer el control político, de la integridad de sus facultades, inclusive en el plano legislativo. . En la sentencia C – 246 de 2004, la Corte Constitucional respecto del control político ha dicho que éste en la praxis se caracteriza por valoración crítica, imparcial, dotado del elemento oportunidad y en algunos casos puede acarrear sanciones.
2. El decreto 2591 de 1991–reglamentado por los decretos 306 de 1992 y 1382 de 2000-, en su artículo 6 determinó en qué casos resultaba improcedente la acción de tutela, improcedencia que es expresada por el juez constitucional a través de un fallo desfavorable. De lo anterior, se desprenden dos situaciones, la primera de ellas, es que dicho fallo de tutela puede ser impugnado ante el superior jerárquico de conocimiento de laacción, en los términos señalados por los artículos 31 y 32 del decreto en mención. La segunda situación es que el accionante decida acudir ante otro juez para que sus derechos sean tutelados bajo la interposición de una nueva tutela, caso en el cual debe establecerse si se está bajo una actuación temeraria regulada en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. En cuanto a la actuación temeraria por lainterposición de una nueva tutela por el accionante, la Corte Constitucional ha dicho en la Sentencia T - 986 de 2004, que se entiende por actuación temeraria cuando se presenta en más de una oportunidad acción de tutela sobre los mismos hechos y derechos. Es por ello que se exige bajo la gravedad del juramento la manifestación de no haber presentado otra demanda de tutela por los mismos hechos. Noobstante lo anterior, la misma Corporación Constitucional ha expresado que la institución de la temeridad no puede valorase apresuradamente, por lo que se requiere que se dé un examen cuidadoso y minucioso en cuanto a los hechos, pruebas y pretensiones de la acción de tutela.
3. La revisión de los fallos de tutela por parte de la Corte Constitucional es una función encomendada a estacorporación por mandato constitucional –artículos 86 inciso 2 y 241 # 9-, bajo la cual se busca una unificación de la jurisprudencia en cuanto a la interpretación constitucional de los derechos fundamentales y la determinación de la Corte como un órgano de cierre frente a los problemas que se presenten en materia de los derechos en mención, dando de este modo seguridad jurídica en cuanto al...
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