Derecho Administrativo
1. CONCEPTO
Inicialmente seatendía a un criterio subjetivo -es de dominio público todo lo perteneciente a la Nación-, así el Código Napoleón.
Posteriormente se pasó al criterio objetivo -el uso portodos-, así Proudhon en su obra "La función social de la propiedad".
Finalmente Hauriou extendió este criterio objetivo no sólo a los bienes de uso público, sino también a losde servicio público -que no son de uso por todos, sino solo por la Administración-, de modo que lo característico es la afectación del bien a una utilidad pública, ya seamediante el uso directo de los particulares o indirecto a través de la Administración.
El Derecho positivo español acoge el doble criterio subjetivo y objetivo, empleandoademás la modalidad amplia de este último. Así el artículo 1? de la Ley del Patrimonio del Estado define negativamente los bienes patrimoniales como aquéllos que, siendo propiedaddel Estado, no se hallen afectos al uso general o los servicios públicos. El mismo sistema es el que ofrece el Código civil para distinguir entre bienes de propiedad privada-ya sean de titularidad pública (patrimoniales) o particular- y de propiedad pública -que identifica con los de dominio público-.
art 339 del Código civil: " Son bienes dedominio público:
1? los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el estado, las riberas, playas, radas yotros análogos
2? los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las
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