Derecho administrativo
Necesidad de las sanciones administrativas.
Las sanciones adm resultan en ocasiones imprescindibles para garantizar la eficacia de las normas que regulan los distintos sectores de intervención. Tratan de que tales acciones no se repitan en el futuromediante la amenaza de la sanción.
Función de las sanciones
Castigar para prevenir oevitar la comisión de acciones que se consideran indeseables.
Distinción entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador
Las sanciones penales y adm pueden proteger los mismos bienes jurídicos, aunque presentan algunas diferencias:
El Derecho penal posibilita las más duras de las intromisiones estatales en la libertad del ciudadano. La pena, además, comporta un mayorreproche social que la sanción admin.
El Derecho penal, dado su carácter fragmentario, sólo protege una parte de los bienes jurídicos, frente a los ataques mas graves.
2. La potestad sancionadora y sus exigencias constitucionales.
La CE somete la potestad sancionadora a una serie de límites y garantías. Tales exigencias son estas:
Reserva de ley
Tipicidad
Prohibición de analogíaIrretroactividad
Non bis in ídem
Culpabilidad
Proporcionalidad
Reserva de ley
Significado y extensión. Constituye la garantía formal del principio de legalidad. La norma previa que tipifica las infracciones y determina las sanciones debe tener rango legal, cabe la utilización del Decreto legislativo e incluso del Decreto-Ley.
Fundamento. Trata de asegurar que la regulación de los ámbitos delibertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes.
Colaboración reglamentaria. El alcance de la reserva de ley no es tan riguroso como en el ámbito penal. La ley puede hacer remisiones al reglamento.
Normas sancionadoras en blanco. La reserva de ley tampoco impide que la norma de rango legal tipifique como infracción el incumplimiento deotras normas de rango reglamentario. Un supuesto de hecho o parte del mismo se encuentran en una norma distinta. La razón reside en la especial complejidad técnica de ciertas materias y su vinculación a una coyuntura cambiante que las hace refractarias a un tratamiento legal exhaustivo. Los limites a esto son: que esté justificada en razón del bien jurídico protegido por la norma, y que la ley,además de la sanción, contenga el núcleo esencial de la prohibición.
Tipicidad
Contenido. Impone al legislador la obligación de configurar las normas sancionadoras con la mayor precisión posible.
Fundamento. La tipicidad reduce el margen de discrecionalidad del propio legislador y el arbitrio en la aplicación del Derecho, garantizando así la igualdad en la aplicación de la Ley.Prohibición de analogía
Concepto. Procedimiento argumentativo en virtud del cual se aplica la solución prevista por la norma para un supuesto a otro distinto no regulado por ella pero con el que comparte una “identidad de razón”. La analogía se aplica cuando resulta favorable al infractor.
Prohibicion de la analogía “in peius”.
Analogía “in bonus”. La prohibición de analogía no afecta a lasnormas favorables como las que establecen atenuantes, prevén eximentes o contemplan causas de inimputabilidad. Pero la analogía “in bonam partem” no deriva de la CE, sino que hay que situarla en el marco de la política punitiva disponible por el legislador, el cual en la actualidad no la recoge expresamente con carácter general aunque la jurisprudencia la aplica.
Irretroactividad
La vigencia en eltiempo de las normas sancionadoras está presidida por el principio de irretroactividad, con la salvedad de las normas favorables al infractor.
Irretroactividad “in peius”: alcance y fundamento. El legislador no podrá dictar normas
Normas sancionadoras desfavorables con carácter retroactivo, como la Administración, que tampoco podrá aplicarlas con tal carácter.
Retroactividad “in bonus”. Es...
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