Derecho Administrativo
De acuerdo con la lectura del Fallo “BADARO, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, se puede identificar los principios constitucionales que el actor ve afectados. El Art. 14 bis establece: “El Estado otorgará los beneficiosde la seguridad social, que tendrán carácter de integral e irrenunciable”. De acuerdo con el artículo, el Estado debe garantizar no sólo la seguridad social en sí, sino también que sea INTEGRAL, debiendo abarcar todos los ámbitos de la vida de una persona y es IRRENUNCIABLE. De acuerdo a lo mencionado la Corte plantea “Que, en consecuencia, la ausencia de aumentos en los haberes del demandanteno aparece como el fruto de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional en juego es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad.”
Además, la Corte cuando expone los fundamentos del fallo Badaro establece que la movilidad de los haberes jubilatorios deben serfijados por el Poder Legislativo, mas el art. 7 inc 1 b) de la ley 24.463 desarrolla “Las prestaciones correspondientes a períodos comprendidos entre el 1º de abril de 1991 y la fecha de promulgación de la presente ley se ajustarán según las disposiciones oportunamente aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y por organismos de su dependencia.” Es así, como podemosobservar que se genera una contradicción entre las normas, tachando de inconstitucional el Art. 7 inc 1 b) de la ley 24.463 tomando como fundamento la jerarquía constitucional de las leyes.
Otro cuestionamiento en base al Art 7 inc 2 donde plantea “A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad queanualmente determine la Ley de Presupuesto. Dicha movilidad podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas.” Pero la Corte expresa “Que las leyes de presupuesto números 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967, no contienen previsión alguna de incremento de las prestaciones ni han señalado la existencia degraves razones de interés general que impidieran concederlos, aspectos que pueden ser cuestionados por el demandante en la medida que ese aumento resulte necesario para mantener un adecuado nivel de su beneficio.”
Por otro lado, además se ve afectado el Art. 17 porque al no haber un aumento en su haber jubilatorio como lo determina el Art 14 bis se genera una apoderamiento de sus bienes por partedel estado. A esto se lo conoce como confiscación de bienes que resulta ser totalmente arbitraria.
2) Mencione el ámbito de actividad del Poder Legislativo cuya validez se propone analizar la Corte.
La Corte establece en los considerando del fallo, que de acuerdo con el principio de movilidad jubilatoria que impone el Art. 14 bis, es el Poder Legislativo quien debe establecer lascuestiones y los métodos en base a esta garantía. A contrario sensu, la ley 24.463 Art. 7 inc. 1 b), dispone que dentro del periodo del 1º de abril de 1991 hasta la fecha de promulgación de la ley la movilidad será fijada por resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Esta contradicción deja entrever las dificultades que se presentan en cuestión de división depoderes y como el Poder Ejecutivo de forma avasalladora toma decisiones que pertenecen al Congreso provocando la inconstitucionalidad del inc. en cuestión.
Además el Art. 7 inc 2 de dicha ley expone que a partir de la vigencia de la ley la cual se hace referencia en este trabajo, el haber jubilatorio tendrá la movilidad anualmente fijada por el Congreso en la Ley de Presupuesto. El conflicto...
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