Derecho Administrativo
Del mismo modo, el Positivismo en la teoría jurídica, más conocido en la formulación que le diera el discípulo de Bentham, John Austin, que en la original y más compleja del mismo Bentham, dominó largo tiempo el pensamiento especulativo inglés acerca de la naturaleza general del Derecho. Sin embargo es ahora unobjetivo central de crítica, y doctrinas que a primera vista al menos parecen aproximarse a las teorías clásicas del Derecho Natural son presentadas ahora como saludables correcciones de los errores Positivistas.
El más importante, interesante y filosóficamente significativo, de estos ataques contra el Utilitarismo y el Positivismo Jurídico ha sido realizado por escritores americanoscontemporáneos y cuyas obras son ahora muy influyentes en Inglaterra y han empezado a abrirse camino en el Continente. He considerado en otro lugar algunos aspectos de la nueva crítica americana al Utilitarismo y de la nueva filosofía de los derechos fundamentales que la acompaña1, y en esta conferencia me centraré exclusivamente en la crítica del Positivismo jurídico en la formulación que le ha dado el másimportante filósofo del derecho americano actual, Ronald Dworkin, mi sucesor como profesor de Teoría del Derecho en Oxford. La principal obra de Dworkin en la que monta este ataque al Positivismo Jurídico es una colección de ensayos llamada «Taking Rights Seriosusly»2. En esta brillante y provocativa obra, mi propio libro «The Concept of Law»3 es considerado como una representativa versión modernadel Positivismo Jurídico; por ello, esta conferencia será, aunque sólo en parte, un examen de la crítica de Dworkin a mi obra.
La primera cuestión es: ¿Qué entenderemos por Positivismo Jurídico o por Positivismo en Filosofía Jurídica? Planteo la pregunta de esta forma en lugar de preguntar lisa y llanamente qué es el Positivismo Jurídico, porque la expresión «Positivismo» usada por los filósofosdel Derecho no tiene un significado establecido o unánime, y no sé de ningún filósofo cuya obra tenga todas las variadas características que en un tiempo o en otro han sido etiquetadas como «Positivistas». No trataré por ello de dar ninguna definición genérica de «positivismo» o de establecer cuál es su esencia. En lugar de ello, seleccionaré tres tesis acerca de la naturaleza del Derecho. Talestesis no sólo se encuentran en la obra de todos los filósofos del derecho, incluidos Bentham, Austin y yo mismo, cuya obra es considerada como parte de una tradición positivista anglosajona, sino que son también elementos de su obra a los que tanto los autores mismos como sus críticos antipositivistas atribuyen una importancia central. En efecto, mi actual crítico, Dworkin, que se proclamaantipositivista, encuentra estas tres tesis en mi obra y cree que se hallan entre los errores cardinales de la teoría positivista. Al evitar de esta forma una discusión del análisis correcto o definición verdadera de «positivismo», no me propongo en absoluto afirmar que otras tesis acerca de la naturaleza del Derecho, que son a veces descritas corno «positivistas», no sean dignas de discusión son, sin...
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