derecho administrativo
He ocupado por 25 años la misma cátedra que mi padre tuvo en la Facultad Nacionai delurisprudencia de la Universidad Nacional de México. Es natural que haya conocido su pensamiento y su estilo. Por eso, después de meditarlo mucho, entendí que esta vigesimotercera edición debería conservarambos -peno samiento y estilo-, sin más modificaciones que las impuestas por las reformas a los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y otras leyes conexas. Es posible que dada la gran cantidad dereformas que se han llevado a cabo pueda yo haber incurrido en alguna omisión.
Recientemente se han celebrado bajo el patrocinio de muy respetables institu- ciones, como El Colegio Nacional y otras más,coloquios y mesas redondas acerca de esas reformas, que conservan la estructura del Estado Mexicano como una democracia social y un régimen de Derecho, 'Y han erigido en concepto cardinal, la rectoríadel Estado y la pkmeación de la actividad administrativa r sectoria- lización.
Dudé mucho, por eso, si debería modificar sustancialmente el apartado e) del numeral 6 del Capítulo l, que se tiuda"Atribuciones del Estado para susti- tuirse total o parcialmente a la actividad de los particulares, o para combinarse con ellá en la salisfacción de una necesidad colectiva". Finalmente me resolví a...
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