derecho administrativo
1) Considero que la decisión administrativa es incorrecta ya que para vender un inmueble del Estado Nacional lo debe realizar el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado de Hacienda,dependiente del Ministerio de Economía, a través de Remate Publico, cuya base la deberá determinar el Tribunal de Tasaciones de la Nación que es un ente descentralizado en jurisdicción de laSubsecretaria de Obras Publicas del Ministerio De Infraestructura Y Vivienda, no a través de un decreto del Ejecutivo en donde se determine de manera arbitraria el valor del inmueble.
A demás el Jefe deGabinete no puede avocarse en la Competencia del Tribunal de Tasaciones ya que el mismo es un ente descentralizado sobre el cual solo se podría ejercer un control.
No se tuvo en cuenta lo dispuesto enla ley n° 22.423 que determina lo siguiente:
ARTICULO 1. - Facultase al PODER EJECUTIVO para vender los inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para el cumplimiento desus funciones, por intermedio de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA -organismo centralizador de la gestión del patrimonio inmobiliario estatal-, la que tendráfacultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar las enajenaciones respectivas.
ARTICULO 5. - Cuando la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA disponga la venta de inmuebles fiscales en rematepúblico, el mismo se realizará por intermedio de entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria, a las cuales podrá delegarse la celebración de los actos jurídicos necesarios parael perfeccionamiento de las transferencias. El precio de venta directa o la base en el caso de remate público será determinada mediante tasación que al efecto practiquen el TRIBUNAL DE TASACIONES DELA NACION o excepcionalmente, las mencionadas entidades bancarias. Podrán incluirse en la venta de inmuebles, cuando resulte conveniente, las cosas muebles accesorias a los mismos de acuerdo a su...
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