Derecho Administrativo
La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanciónadministrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de undeber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.
Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestadsancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como de los arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y de lo preceptuadoen los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (parcialmente modificada por la Ley 4/1999) queintegran el Título IX dicho cuerpo legal, bajo el epígrafe: «De la potestad sancionadora», ocupándose el primer capítulo de los principios de la potestad sancionadora, y el segundo de ellos de losprincipios del procedimiento sancionador.
La reseña de tales principios debe comenzar con el de legalidad, en un doble sentido, formal y material, pues sólo constituyen infracciones administrativaslas vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley, siendo también la Ley la que delimite las sanciones que corresponda por la comisión de las infracciones administrativas.Ello significa que no toda actuación contraria al ordenamiento jurídico puede ser sancionada, sino sólo aquella tipificada por una Ley formal como infracción, exigiéndose correlativamente claridad ydeterminación en la descripción del tipo, además de proporcionalidad entre éste y la sanción que pudiera corresponderle, sin que sea admisible la doble sanción (non bis idem), cuando se produzca...
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