Derecho Administrativo
ARTÍCULO 46.- Dentro de la administración pública paraestatal se consideran empresas de participación estatal mayoritaria, incluidas lasinstituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares, y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el GobiernoFederal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal, una o más instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliaresnacionales de crédito, una o varias instituciones nacionales de seguros o de fianzas, o uno o más fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta Ley, considerados conjunta oseparadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social;
b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por elGobierno Federal; o
c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar alpresidente, al director, al gerente, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobiernoequivalente.
Organizaciones
Auxiliares de Crédito
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y encaminando a un mejorfuncionamiento del sistema financiero en general.
Las organizaciones auxiliares de crédito, que pueden ser públicas o privadas, son las encargadas de ayudar a la intermediación financiera enactividades específicas. Regidas por la ley general de organizaciones y actividades de crédito
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
Artículo 1
Regulará la organización y...
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