Derecho Administrativo
Ministerio de poder popular para educación superior
Universidad bicentenaria de Aragua
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho.Profesor: Bachilleres:
Alejandro batraki
San Joaquín deTurmero - Estado Aragua – Venezuela
Contratación Directa
Artículo 76
Con acto motivado
Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto
De lacontratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante,
Mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes
Supuestos:
1. Si se trata de suministrosde bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas
Para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el
Retardo de la apertura de unprocedimiento de contratación.
2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda
Posibilidad de competencia.
3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación deequipos, la adquisición de
Bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar las modalidades de
Contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales losfabricantes y proveedores
Convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.
4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias
Sobrevenidos que tiene comoconsecuencia la paralización total o parcial de las actividades del
Ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.
5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición debienes o prestación de servicios
Regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un
Nuevo procedimiento de contratación pudieren resultar perjuicios para el...
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