Derecho aduanero
Nombre: Sergio Gerardo Rodríguez Cruz
Matrícula: 2689722
Nombre del curso:
Derecho Aduanero
Nombre del profesor:
Módulo:
l
Actividad:
Comprobación de lectura 1.
Fecha: 19/ago/15
Bibliografía:http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Mexico/mexico1917.html
Título:
Articulo de la constitución 117 y 131.
Introducción:
El articulo 117 habla sobre las prohibiciones que tienen los estadosde México sobre el comercio, moneda , incumplimiento de leyes y la contracción de obligaciones de otras naciones.
El articulo 131 habla sobre la facultad privativa de la Federación sobre a agravaciónde mercancías que se importen o exporten en el interior de la Republica.
Desarrollo:
ARTICULO 117 - Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estadoni con las potencias extranjeras;
II. (Derogada)
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado;
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio;V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera;
VI. Gravar la circulación, ni el consumo de efectosnacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía;
VII. Expedirni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferenciasse establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia;
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos congobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer...
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