Derecho agrario artículos del 15 al 18
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero
de ejidatario; y
II.Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con
los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
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Artículo 16.- La calidadde ejidatario se acredita:
I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia oresolución relativa del tribunal agrario.
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Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre
la parcela y en los demás inherentes a su calidadde ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario
formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia
conforme al cual deba hacerse laadjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al
cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a
cualquier otra persona.
Lalista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante
fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyocaso será válida la de fecha posterior
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Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los
señalados en la lista de herederos pueda heredar porimposibilidad material o legal, los derechos agrarios
se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijosdel ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
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En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al...
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