Derecho Agrario Dominicano

Páginas: 39 (9652 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2012
SECCION IV
Vencimiento, Ejecución, Prescripción y Prórroga
Art. 213.- Los préstamos concedidos al amparo de este capítulo se darán por vencidos, produciendo la exigibilidad inmediata de su pago, por las mismas causas que para el préstamo prendario universal se establecen en el artículo 186.
En cuanto a las entregas pendientes se observará también lo dispuesto en el último párrafo del citadoartículo.
Art. 214.- (Ley 659/65. G.O. 8935).- Dentro de los noventa días subsiguientes al vencimiento de un crédito o préstamo, por alguna de las causas indicadas en el artículo anterior, sin que se haya pagado la suma debida y garantizada, el tenedor del contrato requerirá del Juez de Paz de la jurisdicción en que se hubiere inscrito la operación, la venta de los bienes dados en garantía, paralo cual deberá anexarse dicho contrato al requerimiento.
Párrafo.- Si el tenedor del contrato es el Banco, podrá formular el requerimiento arriba señalado cuando lo juzgue conveniente, y respecto del Banco no tendrá aplicación el artículo 221 de esta ley.
Art. 215.- (Ley 659/65. G.O. 8935).- Una vez requerida la venta, el Juez de Paz ordenará al deudor que entregue los objetos. Dicha orden seráentregada personalmente o en su domicilio, y en caso de no encontrarse allí persona alguna con calidad y capacidad para recibir dicha notificación, será ésta remitida al Síndico del Ayuntamiento o al Alcalde Pedáneo de la Sección, según el caso; y de no hacerse la entrega de los objetos en el término que lo indique el Juez de Paz, que será ordinario y no mayor de cinco días ni menor de uno, dichofuncionario levantará acta de la negativa de entrega, y se incautará de ellos en cualesquiera manos en que se encuentren, mediante levantamiento de un proceso verbal cuyo costo, así como el de todos los derechos y demás gastos pagados con ese fin, serán cargados como gastos privilegiados al producto de la venta de los mismos. El Juez de Paz designará un guardián que tendrá a su cargo conservar laprenda para entregarla en el lugar y el día de la venta.
Párrafo I.- En el caso de que los bienes dados en garantía hayan desaparecido, el Juez de Paz levantará un proceso verbal de carencia cuya copia certificada por el Secretario será depositada por el mismo en la oficina del Fiscalizador para que éste, a su vez, apodere del conocimiento de la causa al Juzgado de Paz en sus atribuciones penales.Párrafo II.- (Agregado por la Ley No. 367 del 30 de agosto, 1972. G.O. 9276 del 9 de sept. 1972.) Cuando el tenedor del contrato sea el Banco, el Juez apoderado percibirá en cada caso la suma de RD$1.00 como honorarios por la ejecución del contrato.
Art. 216.- Después de esta formalidad, la venta será anunciada tres días por lo menos, por medio de avisos en la puerta del Juzgado de Paz dondedebe efectuarse, y en otros sitios públicos escogidos a discreción del Juez de Paz. La venta en pública subasta deberá efectuarse en el Juzgado de Paz a más tardar una vez vencido el plazo para la entrega, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de este último plazo, al mejor postor, a quien serán entregados por un Alguacil, mediante una orden del Juez de Paz y previo pago de su precio. Elrequeriente de la venta y el prestatario podrán anunciarla por cualquiera otro medio que crea conveniente a sus propias expensas.
Párrafo.- (Ley 367 del 30 de agosto 1972. G.O. No. 9276 del 9 de sept. 1972.) Cuando el persiguiente sea el Banco Agrícola de la República Dominicana éste podrá fijar libremente el precio de primera puja, el cual no podrá ser mayor que el monto de la deuda en capitale intereses, más los gastos en que se haya incurrido para llegar a la venta. En caso de que no hubiera licitadores, el Juez de Paz declarará al Banco como adjudicatario de los bienes incautados.
Art. 217.- En el caso en que los bienes dados en garantía estuvieran en otra jurisdicción que la del Juez de Paz a quien ha sido requerida la venta, éste podrá después de entregar la orden a que se...
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