Derecho agrario
Dentro de la propiedad social colectiva tenemos a los ejidos y comunidades como personas morales, núcleos que se caracterizanporque sus tierras están protegidas, al ser no enajenables, inembargables e imprescriptibles.
El concepto no enajenable (lat. alienare) que significa que no se puede enajenar, pasar o transmitir aotro la propiedad o el dominio de una cosa, implica que el dominio de las tierras ejidales no es transmisibles; es decir, dichas tierras no serán desincorporadas del régimen agrario, por ningún concepto(a no ser que se cumpla con las formalidades previstas en los arts. 56 y 57 de la Ley Agraria o se aporten para la constitución de una sociedad conforme a los numerales 75 y 100 del mismoordenamiento).
De esta forma, la Ley Agraria prohíbe que las tierras propiedad de un núcleo ejidal o comunal salgan de su patrimonio. Ahora bien, ello de ninguna manera implica que los derechos agrarios que losejidatarios y comuneros tienen en lo individual sobre esas tierras no pueden ser transmitidos a favor de avecindados o titulares del mismo núcleo agrario.
El término inembargable (que no puede serobjeto de embargo) se refiere a que sobre las tierras propiedad del núcleo no podrá fijarse ningún tipo de gravamen, ni que autoridad alguna está facultada para que, en ejecución de un adeudo, embarguelas tierras propiedad de un ejido o comunidad a no ser que el usufructo temporal de las tierras propiedad del núcleo sea otorgado en garantía, por el plazo pactado y previa resolución del respectivotribunal agrario, conforme al art. 45 de la Ley Agraria.
El vocablo imprescriptible (lat. proescribere) se refiere a que las tierras del núcleo agrario no son susceptibles de apropiación (o...
Regístrate para leer el documento completo.