Derecho Agrario
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) tiene como objetivos principales redistribuir las tierras que permanecen ociosas o baldías y aquellas que tienen baja intensidad de uso e incrementar la productividad de las mismas, con el propósito de mejorar elnivel de vida de los productores y sus familias, con énfasis en los sectores de los medianos y pequeños campesinos.
Para ello el Estado venezolano se reserva el derecho a expropiar tierras siempre y cuando ésta acción tenga como propósito una causa de utilidad pública, o de interés nacional (ver Arts. 39 y 58 de la LTDA). La misma legislación establece en su Art. 68 que se declara de utilidadpública o interés social las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además en el Art. 69 se declara de utilidad pública e interés social, la eliminación del latifundio como contrario al interés social del campo,conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entendiéndose como latifundio lo establecido en Art. 7 de dicho instrumento legal: A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en elmarco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determinará la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%.
En este sentido, se entiende como expropiación el procedimiento por el cual el Estado adquiere una propiedad privada, previa indemnización, para utilizarla con fines públicos;podemos agregar que el Estado reconoce la propiedad privada agraria en las siguientes condiciones:
* Desprendimiento de la Nación: Cuando el Estado a través de sus organismos, llámese IAN (hoy INTI), MAT, Procuraduría General de la República, o el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, venden, ceden o adjudican en calidad de propietarios a particulares o grupos organizados, un lote de tierrasdeterminado.
* Ley del 10 de Abril 1848: Establece que quienes ocupen un lote de tierra con títulos que antecedan a la promulgación de la referida Ley, se considerarán propietarios legítimos de las mismas
* Haber Militar: Durante las batallas independentistas, a los militares se les congraciaba con la cesión de grandes lotes de tierras en diferentes partes del país, de esta manera se configurabauna especie de desprendimiento de la nación.
* Cédula Real Española: Eran aquellos títulos conferidos por los Reyes españoles durante la época de la colonia, donde el Estado a través de los Reyes colonos, concedieron o vendieron lotes de terrenos.
* Resguardos Indígenas: Fueron aquellas extensiones de tierra que el Estado concedió a las comunidades indígenas, asentadas en terrenos con vocaciónagraria, para lo cual se promulgó la Ley de Partición y Delimitación de los Resguardos Indígenas de Mayo de 1888, donde en su artículo 4 se estableció que tendrán un lapso de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para realizar los respectivos juicios de partición de sus resguardos y aquellas comunidades que no cumplieran con lo establecido en este artículo, losterrenos que ocupaban pasarían a ser baldías, pero en el artículo 10 se estableció la excepción al artículo 4 puesto que señalaba que aquellas comunidades que no hubieren realizado su partición dentro del lapso señalado, por motivos de fuerza mayor se les concedía otro lapso de 2 años. Por lo cual las comunidades que realizaron estos juicios en el tiempo previsto, adquirieron la propiedad privada de...
Regístrate para leer el documento completo.