derecho agrario
CONTRATO DE APARCERÍA O MEDIERIA
En nuestro código agrario de Panamá tipificada mediante Ley 55 de 2011, en su Capítulo 3, en la sección 2, de Aparcería Pecuaria nos señala que tienecomo objeto la crianza y aprovechamiento de animales y actividades conexas, y se repartirán los frutos, productos o utilidades por partes iguales, aunque la ley admite que puedan los aparcerosconvenir otra proporción.
Existirá aparcería pecuaria cuando una parte, llamada aparcero dador entrega solamente animales, y la otra, aparcero tomador, se obligue a cuidarlos en un predio rural cuyodisfrute posee a cualquier título, soportando los gastos necesarios para su cría, con la finalidad de dividirse sus frutos, productos o utilidades.
El porcentaje de distribución de los productos seráestablecido en el contrato. Si no hubiera estipulación sobre el punto y los usos fueran variables, los productos se repartirán por partes iguales si el dador solamente hubiera entregado animales, esdecir, si ellos se cuidan en campos proporcionados por el trabajador aparcero.
Si lo que entregó el dador fueron animales, tiene que otorgar evicción, es decir que si un animal resultó defectuosodeberá sustituirlo por otro. Por otra parte, ninguno de los aparceros, sea dador o tomador, puede disponer, sin el consentimiento del otro, de los animales dados en aparcería, tampoco de los frutos o los productos.
En cuanto al plazo, puede fijarse libremente en el caso en que el dador sólo entrega animales, sin dar el uso y goce de un predio para la explotación. El aparcero tomador es quientiene a su cargo los gastos de cuidado y cría de los animales dados entregados.
En la pérdida de animales. El aparcero sólo responderá de las pérdidas de animales que le sean imputables. No responderápor tanto, de las originadas en caso fortuito o fuerza mayor ni de las provenientes de muerte natural, pero aun en estos casos debe dar cuenta del despojos aprovechable tales como cueros, lanas,...
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