derecho agrario
SUSTENTADA ENTRE EL PRIMERo Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.
ELABORÓ: LIC. ENRIQUE SUMUANO CANCINO.
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.
VISTOS, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y
RESULTANDO:
PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 7994/2012 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elMagistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese órgano colegiado al resolver el amparo directo ********** y el que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en las mismas materias y circuito, al resolver los amparos directos ********** y **********.SEGUNDO. Trámite del asunto. En acuerdo de catorce de enero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se iniciara a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrándose el expediente relativo con el número 8/2013; y requirió a las Presidencias del Primer y Segundo Tribunales Colegiados ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo PrimerCircuito, a efecto de que enviaran por correo electrónico las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo ********** y **********, y, **********, de sus índices, respectivamente. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos relativos a la Sala de su adscripción, para los efectos legales conducentes.
Mediante proveído de veintiuno de enerode dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto; asimismo, al estar debidamente integrado el presente asunto, ordenó el envío del expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
TERCERO. Opinión del Procurador General de la República. Mediante oficioDGC/DCC/104/2013, la representación social, hizo valer en tiempo y forma la opinión correspondiente realizando las manifestaciones que a su derecho corresponden.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una contradicción suscitada entrecriterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia administrativa, de la especialidad de esta Segunda Sala.
No pasa inadvertido que a partir del cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, mediante el cual se reformó, entre otras disposiciones, la fracción XIII, delartículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para resolver las contradicciones de tesis que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada en un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un...
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