Derecho agrario

Páginas: 9 (2033 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2014
PARTE TEORICA Actividad 1 El artculo 124 de la Constitucin Nacional establece en su ltima parte que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las Provincias. Esto demuestra la vinculacin fsica entre los mismos con el territorio que se traslada al mbito jurdico. La titularidad de dominio de las provincias no invalida a que la jurisdiccin en materia ambiental sea Nacional, poruna cuestin de planificacin y como garanta de uso racional de recursos y sustentabilidad. El dominio sobre las cosas puede ser eminente o civil. Cuando hablamos de dominio civil nos referimos a este en funcin a un poder constituido, en cambio entendemos que el dominio eminente no consiste en un derecho de propiedad, sino en una parte de soberana de territorio interior que se manifiesta en un poderde mando o de legislacin. Frente a esta distincin, podemos decir que la relacin del Estado con el territorio no es de derecho civil. Partiendo de esta base podemos hacer una distincin entre dos tipos de titularidad la pblica (Nacional, Provincial, Municipal) y la privada (del Estado, de los particulares y la comunitaria). En materia de recursos no renovables, el cdigo minero describe el dominiocomo originario, el cual en verdad consiste en establecer un derecho de propiedad a favor de particulares por la va de concesin aunque revocable, en caso de incumplir su titular con determinadas condiciones. En cuanto a los yacimientos de hidrocarburos, la ley establece que los yacimientos pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional. La Ley 24.145 dispuso laprovincializacin de yacimientos cubiertos por permisos, concesiones o asignaciones a la entonces Y.P.F., en tanto la transferencia del resto de los mismos se perfeccionar con la sancin de una nueva ley. En cuanto a los bienes renovables tenemos la flora y fauna. Respecto de los animales que se encuentren en su hbitat silvestre, el Cdigo realiza en su artculo 2343, la enumeracin enunciativa de las cosassusceptibles de apropiacin privada, ubicando a la fauna silvestre entre las cosas susceptibles de adquirir su dominio mediante la apropiacin. En lo que concierne a la flora silvestre, su dominio se adquiere por la accesin, en virtud de la adherencia natural de sta al suelo (artculos 2331, 2571 del Cdigo Civil). De este modo, el propietario tiene el derecho de realizar respecto de la cosa todos losactos jurdicos de que ella es legalmente posible, aunque su uso debe hacerse conforme un ejercicio regular. En cuanto al dominio de los recursos perpetuos como el agua, suelo, aire, se regula lo siguiente. Respecto de las aguas, segn el artculo 2340 del Cdigo Civil podra afirmarse salvo excepciones, que en principio todos los mares, ros y sus cauces y lagos pertenecen al dominio pblico de losestados. En cuanto al suelo o la tierra, entendidos como la capa relativamente delgada en la que se nutren y asientan los recursos el Cdigo regula su dominio genricamente. Se distingue entre el suelo afectado a cualquier obra pblica o que tenga destino de utilidad o comodidad comn, que queda comprendido entre los bienes del dominio pblico de los estados (articulo 2340 inciso 7, CC), y aquellastierras situadas en los lmites territoriales de la Repblica que carecieren de otro dueo o fueren adquiridas por los estados a cualquier ttulo, las cuales son bienes privados de los estados (Art. 2342 Inc. 1, CC), o aquellas que son bienes de los particulares (Art. 2347 CC). Por ultimo en cuanto al espacio areo y el aire o ter se establece entre la siguiente relacin el espacio areo es limitado, fijosusceptible de apropiacin y el aire resulta uno de los elementos constitutivos del espacio areo. Actividad 2 Establecer la relacin existente entre la propiedad superficial y la minera, consiste en saber si las dos partes del suelo, superficie y mina, forman un solo cuerpo o se separan para constituir dos propiedades diferentes, independientes una de otra. El Cdigo de Minera, adopt el criterio dual...
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