Derecho Agrario
1.1 CONCEPTO
OPOSICIÓN A LAS ADJUDICACIONES AGRARIAS
Es el acto jurídico mediante el cual una persona, llamada opositor anuncia ante Reforma Agraria que se opone a que dicha entidad otorgue título de propiedad a otra, sobre un globo de terreno sobre el cual aduce tener mejor derecho que el peticionario que pasa aser demandado en el proceso.
Las oposiciones a las adjudicaciones agrarias son un impedimento o estorbo a la solicitud formulada y que, por ministerio de la ley impide al funcionario sustanciador de la Reforma Agraria continuar con los trámites tendientes al otorgamiento del título solicitado. Desde ese momento se traba una relación procesal entre el opositor entre el opositor demandantey el peticionario demandado.
1.2 REQUISITOS
El artículo 130 del Código Agrario Panameño establece lo siguiente:
Artículo 130. En toda actuación que tenga por objeto la adjudicación de tierras estatales en propiedad o en arrendamiento podrá haber oposición que se formulará por escrito ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria.
De este artículo se colige que la oposicióntiene que formularse por escrito, lo cual se convierte en uno de los requisitos que exige la oposición.
El artículo 134 del Código Agrario Panameño establece lo siguiente:
Artículo 134: “La oposición podrá hacerse únicamente por el interesado en persona, o por quien exhiba poder bastante suyo. El opositor será actor en el juicio a que dé lugar su oposición”.
Esta normadetermina dos requisitos más, como lo son el de que la acción únicamente podrá ser instaurada por el interesado y el otro es que acepta la representación cuando dice “o por quien exhiba poder bastante suyo”.
No podemos cerrar el tema de los requisitos sin antes mencionar el artículo 131 del Código Agrario que establece los casos en los que se admite la oposición a la titulación de tierras:
1.3LAS OPOSICIONES SÓLO SERÁN ADMISIBLES EN LOS CASOS SIGUIENTES:
1. Cuando el opositor alegare tener derecho de posesión;
2. Cuando el opositor alegare haber presentado una petición anterior sobre el mismo terreno o parte de él;
3. Cuando el opositor alegare título de dominio o de arrendamiento sobre el mismo terreno o parte de él;
4. Cuando se reclame el reconocimiento de una servidumbreconstituida a favor de otro predio; siempre que la servidumbre no aparezca reconocida en el expediente;
5. Cuando se alegare que la solicitud de adjudicación comprende tierras inadjudicables.
Si alguno o varios colindantes se oponen a la mensura, el agrimensor de la Dirección Nacional de Reforma Agraria estudiará las quejas presentadas con miras a una avenencia sobre el terreno. Si no hubieraavenencia, se someterá la discrepancia a conocimiento del tribunal competente.
La Comisión de Reforma Agraria podrá negar la solicitud cuando lo crea conveniente, por razones de utilidad pública, de interés social, o cuando interfiera con sus planes de desarrollo agrario.
1.4 PROCEDIMIENTO
La Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de acuerdo a lalegislación existente, es el ente encargado de realizar la distribución y adjudicación de tierras estatales rurales a particulares, la cual se inicia a solicitud de parte interesada, misma que se sustanciara en dos etapas:
1. la primera que tratara sobre la mensura del terreno y
2. La segunda lo relacionado ya a la adjudicación propiamente.
Las oposiciones a las solicitudes de adjudicacióndeben anunciarse desde la presentación de la solicitud original hasta el último día del periodo de quince (15) días a que se refiere el artículo 108 de esta Ley. Puede presentarse por persona que se considere afectada, escrito de oposición a título ante la Comisión de Reforma Agraria.
Una vez presentada la oposición a título ante la oficina correspondiente, ya sea Reforma Agraria o PRONAT...
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