Derecho Al Derecho
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO FACTICO-Reiteración de jurisprudencia
DEFECTO FACTICO-Dimensiones
DEFECTOFACTICO-Modalidades
DEFECTO FACTICO POR NO VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO
Esta hipótesis se presenta cuando el funcionario judicial omite considerar elementos probatorios que constan en el proceso, no los advierte o simplemente no los tiene en cuenta para efectos de fundamentar su decisión y, en el caso concreto, resulta evidente que de haberse realizado su análisis y valoración, la solución delasunto jurídico debatido habría variado sustancialmente.
DEFECTO FACTICO POR VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO
Tal situación se advierte cuando el funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido; o cuando a pesar de existir pruebas ilícitas nose abstiene de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisión respectiva.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ENTORNO A LA PROTECCION DE LOS NIÑOS
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo
DERECHOS DE VICTIMAS DEL DELITO-Protección amplia
DERECHOS DE VICTIMAS Y PERJUDICADOS POR HECHO PUNIBLE EN PROCESO PENAL-Derechos a la verdad,justicia y reparación económica
TESTIMONIO DE MENORES EN CASOS DE ABUSO SEXUAL-Valoración probatoria
La doctrina actualizada contenida en los fallos de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, coincide con los resultados de investigaciones científicas según las cuales, la mayoría de los niños poseen la capacidad moral y cognitiva de dar su testimonio en lostribunales y su dicho deber ser analizado junto con los demás medios de convicción allegados a un proceso, particularmente en los casos de abusos sexuales, en los cuales, ante los intentos de disminuir la revictimización del niño, se acude a psicólogos especialistas que ayuden al menor a expresar lo sucedido.
PRUEBA PERICIAL-Rechazo por parte de los fiscales no conduce al esclarecimiento dela verdad/VIA DE HECHO-Se contraría el precedente constitucional según el cual el testimonio de la víctima en casos de abuso sexual de menores, puede bastar como prueba
Los fiscales emplean un argumento circular que no conduce al esclarecimiento de la verdad de lo sucedido, que es finalmente lo que se busca en el proceso investigativo. Rechazar un peritazgo por formal y otro que dice lomismo, por informal, es una técnica perversa frente a las pruebas que unánimemente describen un abuso sexual donde es víctima una niña de 3 años. No captaron las decisiones acusadas cuáles eran las necesidades de la víctima, no privilegiaron sus intereses y le dieron a las pruebas los alcances que su arbitrio les dictó; lo que realmente hicieron fue prescindir del testimonio de la víctima menor,que debía ser valorado independientemente de que se hubiera dado por interpuestas personas, como fueron las psicólogas en este caso. Ignorar el testimonio de la menor, es igualmente incurrir en una vía de hecho por contrariar el precedente constitucional según el cual en los casos de abusos de menores, el testimonio de la víctima puede bastar como prueba de cargo.
DELITOS SEXUALESCONTRA MENORES-Autoridades judiciales que intervienen en ellos deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas
La doctrina de la Corte Constitucional enseña que las autoridades judiciales que intervengan en las etapas de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las...
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