Derecho Al Descanzo En Pre Y Post Natal De Las Trabajadorasen Guatemala
ARTICULO151. Protección de la Maternidad y la Inamovilidad del Trabajo.
"Se prohíbe a los patronos:
c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado deembarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono, debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacerefectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal.
d) Para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darleaviso de su estado al empleador, que dando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado deembarazo para su protección definitiva.
ARTÍCULO52: Descanso Pre Y Post Parto
La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salariodurante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto,de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período:
CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADO POR GUATEMALA
DecretoLey Número 49-82
La Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Decreto Número: 69-94 Convenio Internacional para Prevenir y Sancionar yErradicar la Violencia Contra la Mujer.
Convenio 103: Protección a la Maternidad. Convenio 100: Igualdad de Remuneración.
Convenio 111: Discriminación en el Empleo y Ocupación
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