Derecho al honor de las comunidades nativas
UCAYALI
COMUNIDAD NATIVA SAWAWO HITO 40
REPRESENTADA POR JUAN GARCÍA CAMPOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de abril de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto,adjunto, de los magistrados Landa Arroyo y Eto Cruz
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan García Campos en representación de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40, contra la sentencia de la Sala Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a fojas 93, su fecha 4 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda deamparo de autos.
II. ANTECEDENTES
a. Demanda
Con fecha el 15 de febrero de 2007, el actor interpone demanda de amparo contra don Roy Maynas Villacrez, en su calidad del director del semanario El Patriota, alegando que se han vulnerado los derechos de la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 al nombre al honor, a la imagen, al trabajo y acontratar.
Sostiene que el día 26 de enero de 2007, en el indicado semanario se mencionó a su Comunidad atribuyéndole actuar como cómplice de la empresa Forestal Venao S.R.L. en determinados de delitos.
b. Contestación de demanda
El accionado, pese a estar bien notificado, no contesta la demanda.
c. Sentencia de primergrado
Con fecha 9 de abril de 2007, el Juzgado Civil de la Provincia de Coronel Portillo declara improcedente la demanda estimando que el proceso civil constituye una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria. Añade que el demandante no ha presentado argumento o medio probatorio alguno que demuestre una amenaza o atentado directo a la Comunidad Nativa Sawawi oHito 40.
d. Sentencia de segundo grado
La Sala Superior competente confirma la apelada estimando que existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias como, por ejemplo, el proceso previsto en el Código Penal para los delitos contra el honor.
III. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
Tomandoen cuenta la pretensión de la demandante y analizando las circunstancias específicas del caso planteado, la resolución que se está dictando responderá las siguientes cuestiones planteadas:
· En primer lugar, se debe determinar cuál es el derecho que en específico ha sido vulnerado. Por tal razón:
- ¿Se ha producido la afectación de los derechos al nombre y a laimagen?
- ¿De qué manera se debe analizar la vulneración de los derechos a la contratación y al trabajo?
- ¿La violación alegada se refiere a la rectificación?
· A propósito de lo señalado en las instancias precedentes, ¿existe una vía igualmente satisfactoria para la tutela del derecho al honor? En consecuencia:
- ¿La vía civil es unaigualmente satisfactoria al amparo en el caso de autos?
- ¿La vía penal es una igualmente satisfactoria al amparo en el caso de autos?
- ¿La rectificación es una vía igualmente satisfactoria?
· La demanda ha sido planteada por el representante de una comunidad nativa, razón por la cual debe analizarse el estatus jurídico de esta comunidad como legitimadoactivamente para accionar en el proceso de amparo. A consecuencia de ello,
- ¿Cómo las comunidades nativas son consideradas titulares de derechos fundamentales y con titularidad para plantear una demanda?
- ¿A quién se le considerará representante de la comunidad?
- ¿Se puede plantear en un caso como éste la legitimación amplia congruente con la titularidad...
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