derecho al trabajo
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción
de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes...
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al
trabajo...
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales... Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad...
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a
huelga...
Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En el período que abarca este Informe, la situación de los derechos de los trabajadores ha presentado algunos hechos alentadores tales como: la recuperación parcial del salario mínimo;
el inicio del proceso de pago de las deudas que tiene el Estado con los trabajadores; avances
en el proceso de adecuación de normas jurídicas para imprimir mejoras en los procesos
judiciales y administrativos en el ámbito laboral, que se reflejan en la propuesta de instaurar los juicios laborales mediante el procedimiento oral, y la adopción de decisiones judiciales por
parte de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que abren la posibilidad de corregir
distorsiones que se venían presentando, como la simulación y fraude en las relaciones de
trabajo. Adicionalmente, la nueva Constitución amplió y consolidó derechos de los
trabajadores: incorporó la obligación de los empleadores de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (artículo 87); reconoció el
trabajo del hogar como actividad económica (artículo 88); elevó a rango constitucional el
principio de la norma más favorable al trabajador y la consideración de que en las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89); se estableció la prohibición de obligar al trabajador a laborar horas extras (artículo 90); se estableció la
obligación de los patronos de pagar intereses por la mora en el pago de las deudas laborales
(artículo 92); se estableció la obligación del Estado de ajustar cada año el salario de los
trabajadores tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (artículo 91); se estableció no sólo la irrenunciabilidad de los derechos laborales sino además la protección
del principio de progresividad de los derechos y beneficios laborales (artículo 89); se reconoció
explícitamente el derecho a huelga para el sector público (artículo 97), entre otras
disposiciones cuyo análisis se amplía en el Informe Especial de esta edición. A pesar de estos avances en algunas políticas y en materia de protección constitucional, otros
indicadores dan cuenta de un cuadro de deterioro de los derechos laborales: salarios
insuficientes muy por debajo del costo de la canasta alimentaria y básica, elevado índice de
desempleo, incremento del subempleo y condiciones y medio ambiente de trabajo
inadecuadas. Asimismo, se puede constatar la existencia de una política gubernamental que pretende restringir y poner limitaciones al ejercicio de la libertad sindical y al derecho a la
contratación colectiva, lo que supone una clara violación a los Convenios 87 y 98 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Derecho a las prestaciones sociales
El derecho a las prestaciones sociales continuó siendo motivo de debate nacional. La ...
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