Derecho Al Trabajo
1. El Derecho del Trabajo en Venezuela 1. Introducción 2. Antecedentes de nuestra legislación laboral 3. Antecedentes históricos poscoloniales 4. Conclusión 5. Glosario de términos 6. Bibliografía INTRODUCCIÓN La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con mas controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecervenezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que a perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender ymarcar una pauta que permita distinguirrealidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulacioneses el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social. ANTECEDENTES DE NUESTRA LEGISLACION Laboraren el indagar histórico se encuentran normas históricas relativas al trabajo desde los días de la Colonia. No es que se pueda hablarcon propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse. Las circunstancias de la organización colonial nodejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con la situación del trabajadormoderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia, la idea de justicia pudoofrecer resultados parecidos, por lomenos en parte, a los que en nuestra épocahabrían de integrar esta nueva rama jurídica.ANTECEDENTES COLONIALES: LAS LEYES DE INDIASSuele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histórico de la modernalegislación laboral. Se denomina así la recopilación de Cédulas, Cartas, provisionesy leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propósito de unificary divulgar lasdisposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia,guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto de que losterritorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.Entre el conjunto de reglas que integran la famosísima recopilación destaca anuestros ojos el referente a los indios, su reducción y libertad, por constituir unadmirable monumentojurídico de equidad y justicia.
2. El Título XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indígena,dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, suremuneración, etc.Por juzgarlo de interés para el conocimiento de este formidable esfuerzo de latécnica jurídica, nos permitiremos hacer un extracto algunas de las mas importantesdisposiciones de esacodificación, de la cual se asevera con frecuencia que adolecióde graves fallas en cuanto a su aplicación: la distancia entre la metrópoli y lascolonias; el desconocimiento de sus preceptos entre los vasallos, sujetos de laprotección, y las exigencias propias del desarrollo de la agricultura y la minería,necesitadas de mano de obra, se muestran entre las causas que restaron parcialmentevocación prácticaa este cuerpo normativo tutelar.Las disposiciones coloniales de España en América se han señalado como unprecedente de interés en la legislación del trabajo.A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que seprestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas españoles: laexplotación minera. Y en lo relativo al trabajo agrícola, las normas contenidas enlalegislación indiana tenían que considerarlo esencialmente, ya que España mostróvivísimo interés desde los primeros pasos de su actuación por el desarrollo de lariqueza agrícola de América. Había. que buscar el modo de llevar hasta las haciendasa los indios, para quienes el interés económico no constituía incentivo eficaz: pero almismo tiempo, los reyes se sentían obligados en conciencia a dictar...
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