Derecho ambienta
La extendida consideración acerca de la gravedad de la crisis ambiental contemporánea, denominada por algunos «problemática», a fin de cuentas no representa sino la constatación o notificación de un conjunto de síntomas que realmente responden al problema esencial de la incorrección en el comportamiento y actividades humanas —vg. patrones de producción y consumo, estilos de vida—,que impactan negativamente nuestro entorno natural y cultural. Ahora bien, remitirnos «ab origine» a estas conductas humanas, para explicar las causas últimas de la crisis ambiental, no significa sesgar ni distraer la atención del núcleo del problema, sino todo lo contrario, centrarnos en el factor axiológico y cultural.
Por consiguiente, el proceso de reversión de las inconductas humanasadversas al ambiente, deberá necesariamente discurrir a través de los diversos modelos y mecanismos de control social, como la educación, la familia, el o los grupos humanos primarios y locales, los medios de comunicación, la ética ciudadana al servicio de los valores solidarios, las opciones confesionales que respetan la vida y la naturaleza, los estímulos sociales en términos de premios y castigos,los sistemas formales como el Derecho y la política, entre otros.
En este mosaico pluridimensional de mecanismos de orientación y control de las conductas humanas relacionadas con el ambiente, el Derecho, o si se prefiere, los sistemas jurídicos, cumplen un rol destacable. Una revisión atenta y no prejuiciada acerca de los contenidos de los documentos e instrumentos ecuménicos ambientales, seanregionales o globales, nos advierten del papel que desempeñan los mecanismos jurídicos e institucionales en relación con las decisiones y políticas ambientales.
“Cada día, muchos kilómetros cuadrados de bosque se convierten en papel de diario, pero no se conoce ningún proceso que permita la transformación del papel de diario en bosque”
Bertrand Russel
CONSIDERACIONES GENERALES
1.Antecedentes normativos
1.1 Con anterioridad a la Constitución Política de 1979 se carecía de una base jurídica fundamental en relación con el medio ambiente, no obstante que desde tiempo atrás el país estaba comprometido con diversos instrumentos jurídicos internacionales que directa o indirectamente concernían a los asuntos ambientales y de los recursos naturales. Ciertamente, no se puede afirmar quelos efectos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Medio Humano (Estocolmo, 1972) hayan llegado temprano a nuestro sistema jurídico, como pudo ser tal vez el caso de Colombia, que en 1974 ya contaba con un Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
1.2. Sin embargo, desde inicios del siglo XX, en la normativa nacional se habíadesarrollado una vasta gama de dispositivos de lo más variados, dispersos e inorgánicos, sobre todo en relación con los recursos naturales y los aspectos sanitarios, desprovista de un enfoque integrador, toda vez que las consideraciones ambientales aún no se habían advertido o racionalizado de modo relevante, incluso no sólo para nuestro sistema jurídico. A partir de mediados de la década de los ochentaempieza a incorporarse —primero de manera tímida, y luego con mayor firmeza— la cuestión ambiental, en aspectos sobre todo vinculados al desarrollo agrario y a la Amazonía, a los espacios urbanos, a la búsqueda de una estrategia nacional para la conservación, y, en buena cuenta, al propio proceso de regionalización de ese entonces.
Código Penal
Mediante el Decreto Legislativo 635 (abril de 1991)se promulgó el actual Código Penal, cuyo Título XIII, referido a los delitos contra la ecología (Capítulo Único: "Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales»), aunado a lo que estaba contenido en el CMARN, dio origen a un doble régimen legal en materia de delitos ambientales. Esta situación —como ya se mencionó en su momento—dio pie a diversas interpretaciones, pero encontró...
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