Derecho Ambiental Honduras

Páginas: 75 (18506 palabras) Publicado: 18 de julio de 2011
PROCEDIMIENTOS.

ACUERDO DE ROTTRDAM.

 
Autoridades nacionales designadas
 
1. Cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio.
 
2. Cada Parte procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente sulabor.
 
3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretaría cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la dirección de esas autoridades.
 
4. La Secretaría comunicará de inmediato a las Partes lasnotificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3.
 

 
Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos
o rigurosamente restringidos
 
1. Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firme lo comunicará por escrito a la Secretaría. Esa comunicación se hará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que la medidareglamentaria firme haya entrado en vigor, e incluirá, de ser posible, la información estipulada en el anexo I.
 
2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará por escrito a la Secretaría las medidas reglamentarias firmes que haya adoptado y estén en vigor en ese momento, con la salvedad de que las Partes que hayan presentado notificaciones de medidasreglamentarias firmes en virtud de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del Código Internacional de Conducta no tendrán que presentarlas de nuevo.
 
3. La Secretaría verificará, tan pronto como sea posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación en virtud de los párrafos 1 y 2, si la notificación contiene la información estipuladaen el anexo I. Si la notificación contiene la información requerida, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida, y si no fuese así, lo comunicará a la Parte que haya enviado la notificación.
 
4. La Secretaría enviará cada seis meses a las Partes una sinopsis de la información recibida en virtud de los párrafos 1 y 2, incluida informaciónrelativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el anexo I.
 
5. La Secretaría, cuando haya recibido al menos una notificación de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo acerca de un producto químico que le conste cumple los requisitos estipulados en el anexo I, enviará esas notificaciones al Comité de Examen de Productos Químicos. Lacomposición de las regiones de consentimiento fundamentado previo se definirá en una decisión que se adoptará por consenso en la primera reunión de la Conferencia de las Partes.
 
6. El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en esas notificaciones y, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partessobre si ese producto químico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamento previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III.
 

Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas
extremadamente peligrosas
 
1. Cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una formulación plaguicidaextremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida en el anexo III. Al preparar una propuesta, la Parte podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En la propuesta se incluirá la información estipulada en la parte 1 del anexo IV.
 
2. La Secretaría verificará lo...
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