Derecho Ambiental
a)Vincule jurídicamente los distintos Recursos Naturales desde el punto de vista de su dominio (8p)
b)-Conceptualice y diferencie la propiedad del suelo y la propiedad minera (8p).
c)-Relacione el Régimen de flora y fauna silvestre con la Convención sobre la diversidad Biológica ratificada por la Ley 24375. (8p)
d)-Producccion Organica ;Sintetice el Regimen Legaladoptado en la Legislacion de la R epublica Argentina .(8p)
e)-Régimen de los Semovientes :¡¿cuáles son las formas para adquirir su dominio? (8P)
Respuestas
a) Con respecto a los Recursos Naturales, y en armonía con el artículo 41 de la Constitución nacional, el art. 124 de la Constitución Nacional traduce en forma expresa, los derechos reclamados y consolidados en la Constituciones y leyesprovinciales:…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
El art. 124 de la C.N. es correlativo a su vez del principio consagrado por el art. 121, por lo que la titularidad de las provincias sobre el dominio originario de sus recursos naturales, no puede ser alterado ni en su dominio ni en sus jurisdicciones reservadas.
Consecuencia delo anterior, el ejercicio del dominio y la jurisdicción sobre los recursos naturales ubicados en el territorio provincial, incluyendo los recursos y bienes ambientales ubicados en el mar territorial hasta una distancia de 12 millas marinas medidas desde la línea de base, son materia inherente a poderes reservados y como no existe subordinación de las provincias al gobierno federal en materiasreservadas, inevitablemente la relación Estado Nacional-Estados provinciales es de necesaria coordinación interjurisdiccional y política.
Conforme al debate de la Convención Constituyente, debe entenderse que cuando nos referimos al alcance de lo que corresponde a las Provincias en cuanto al dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, la Comisión interpreta que el territoriocomprende tanto al suelo como al subsuelo, el espacio aéreo y el litoral marítimo. Por supuesto, también son del dominio de las provincias los recursos renovables o no, de forma tal que en la interpretación deben interpretarse los arts. 124 y 41 de la C.N., tanto por los alcances que tendrá el dominio como el poder de policía ambiental, ya que habiéndose dictado la Ley N° 25675 Ley General del Ambiente,presupuestos mínimos, hay un punto de partida común en esta ley a partir del cual se unifican las políticas nacionales sobre cada una de las materias que pueden merecer además una consideración especial cuando se trata de la explotación de determinados recursos naturales y donde rigen, además de la legislación nacional, convenciones y tratados internacionales.
b) La propiedad superficiaria sedefine como aquélla que da el derecho de hacer y mantener una construcción sobre el suelo o el subsuelo de otros.
La superficie no se refiere al estrato de la corteza terrestre, esto es, el suelo o la facies de la tierra que está en contacto con el inicio del espacio atmosférico, sino a lo que estando incorporado al suelo –construcción o en su caso plantación o forestación– emerge del suelo;esto es, el sobresuelo (superfaciem).
La propiedad minera es aquélla producto de la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre.
Las minas son, en principio, bienes de propiedad del Estado, de las provincias o de los municipios, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la superficie de la tierra. Sin embargo, se reconoce a los particulares el derechoa buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas como dueños. La propiedad particular de las minas se establece por concesión legal y tiempo ilimitado, formando una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentra, aun cuando se rija por iguales principios que la propiedad común.
En la República Argentina la propiedad de las minas y el derecho de exploración y explotación están...
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