Derecho Ambiental
La primera etapa inicia con el texto original de la Constitución de 1917, que dispuso en el artículo 27 el carácter y función social de la propiedad, la potestad del estado de imponer las modalidadesque estimara convenientes con el fin de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza y para cuidar de suconservación.
En ese texto, a pesar de su concepción avanzada respecto del cuidado de los elementos naturales, estaba muy lejos la concepción integral de la tutela del ambiente que hoy reconoce nuestraCarta Magna, pues en aquel momento esos recursos eran considerados como riqueza pública y la principal preocupación residía en distribuirlas con mayor sentido de justicia social.
La segunda etapa iniciacon la reforma constitucional al párrafo tercero de ese mismo artículo, el 27, publicada el veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis.1
1 “27. (…)
(REFORMADO, D.O.F. 6 DE FEBRERO DE1976)
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de loselementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y elmejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. …”
en mil novecientos ochenta y tres, se reformó el artículo 25 constitucional, incorporando como principio el relativo al “cuidado y...
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