Derecho Amniental En Venezuela
El derecho ambiental es eminentemente preventivo, empero, es preciso establecer mecanismos que se activen cuando esa prevenciónfalle. Se hace necesario, en caso de fracaso de la prevención, sanciones penales con el tratamiento adecuado. Las normas penales son las que dan fuerza y credibilidad al resto del arsenal jurídico, endefinitiva, van a asegurar la eficacia de las normas jurídicas de protección del ambiente, sabiendo que la mejor de las prevenciones nunca será suficiente.
Es preciso que la legislación ambientalcontemple de manera clara los postulados relativos al tema de la responsabilidad penal en caso de desacato, y así mismo concientizar tanto a las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento como a losparticulares, a fin de buscar las mejores soluciones para revertir las situaciones de peligro o de deterioro, por cuanto su objetivo no puede ser simplemente castigar sino restablecer el orden ydesalentar agresiones futuras.
En Venezuela, desde junio de 1976, la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la obligación deestablecer el régimen penal respectivo. También la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, en la Constitución Bolivariana de 1999 al otorgarle el carácter de bien jurídico al ambiente,se le está individualizando, de manera de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico.
Ese mandato legal se vio cumplido, en su momento, con la Ley Penal del Ambiente de 1992, sin embargo el...
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