derecho amparo
Recurso de Queja
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen otengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas,admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
e) Las que se dicten durante latramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes,no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente dereclamación de daños y perjuicios;
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva delacto reclamado; y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;
II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas ocontrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedanresultar excesivas o insuficientes;
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; yd) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
Artículo 98. El plazo para la...
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