Derecho Audiovisual
OTROS LÍMITES DE LAS LIBERTADES DE LA COMUNICACIÓN
Los límites de las libertades de la comunicación son: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Aunque la Constitución también menciona en el apartado 4º del artículo 20 la protección de la juventud y la infancia como límite de esas libertades.
1. La protección de los menores. Perspectivas.
a. El menorcomo sujeto protagonista de la comunicación.
En la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se regula la intromisión en los derechos de personalidad del menor señalando que no es suficiente el consentimiento del menor y/o los padres o tutores, sino que el consentimiento deberá comunicarse al ministerio fiscal y si este se opone deberádecidir un juez. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 establece la posibilidad de que el Ministerio Fiscal entable acciones legales en defensa del honor, intimidad o propia imagen, incluso si hubo consentimiento de los representantes del menor.
El papel del Ministerio Fiscal en estas leyes de defensa del menor es muy importante así es que desde la Fiscalía General del Estado sehan dado distintas instrucciones para que esta protección se lleve a cabo de una manera correcta. Estas pautas también es necesario que los medios las conozcan para saber los límites entre los que se encuentran a la hora de involucrar a un menor de edad:
* Si los hechos en los que el menor está involucrado son asuntos públicos de interés estará justificada la difusión de la noticia adoptando lasmedidas que dicten las circunstancias para evitar que el menor se vea perjudicado. (no poner nombres, no imágenes, no aportar datos que puedan identificarlo en general).
* Se adoptarán cautelas especiales en cuanto a la preservación de la identidad del menor cuando este sea objeto de un delito contra la libertad sexual. Evitar además de su nombre e imagen, otros datos que puedan facilitar suidentificación.
* Es lícita la emisión de programas o fotografías en los que aparezcan menores, en concursos, debates, musicales, etc., siempre que las propias circunstancias que rodeen la publicación excluyan el perjuicio para los intereses de los mismos.
* Si la difusión de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, se tendrán que utilizartécnicas de distorsión de la imagen para evitar que el menor pueda ser identificado.
* Los menores hijos de famosos tienen derecho al mismo tipo de protección que cualquier otro menor. La reproducción de sus imágenes aun con sus padres debe contar con el consentimiento de los representantes legales o del menor maduro.
* Cuando los menores puedan por sí considerarse personas públicas o cononotoriedad pública, el derecho a la intimidad y a la propia imagen no impedirá su captación y publicación si se realiza en un acto público o en lugares abiertos al público.
Si se quiere contratar a un menor para cualquier espectáculo u obra audiovisual es necesaria la autorización administrativa correspondiente. La prohibición de trabajo a menores de 16 años en España es casi absoluta exceptuandola participación de estos en espectáculos públicos aunque se necesita una autorización administrativa (Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto).
b. El menor como destinatario de la comunicación.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 señala que las Administraciones Públicas “incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores”y también contempla la posibilidad de que se establezcan normas especiales para limitar la difusión de determinados mensajes perjudiciales para el menor.
La segunda de las dos premisas es la más desarrollada en el ámbito audiovisual de nuestro país, donde encontramos normas que preservan as los menores de la recepción de contenidos considerados nocivos para su desarrollo intelectual.
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