Derecho bancario
Instituciones Financieras a. Bancarias b. No Bancarias
Definición y Organización de Banco
(Art.
02 y 03, L-561) Relacionarlos con los Artículos
201 y 124 CC.Derecho Bancario
Comerciantes: Individuales Colectivas Nacionales
Arts. 6 y 20 CC
Extranjeros
Características del Comerciantes: 1. Habitualidad 2. Lucro Obligaciones de los Comerciantes:a.Inscripción como comerciante, b. Contabilidad (Libros Sociales)
Derecho Bancario
Sociedades Mercantiles:
a. De Personas
Compañías Colectivas
En Comandita Simple
b. De Capital SociedadAnónima En Comandita por Acciones
Derecho Bancario
Bancos y su Clasificación: a.Nacionales b. Públicos
c. Extranjeros
d. Privados
Naturaleza Jurídica del Banco:
Pública Dual
PrivadaDerecho Bancario
Órgano Fiscalizador Financieras: Consejo Directivo Superintendente SIBOIF de las Instituciones Bancos Almacenes Gral. Depósitos Valores Seguros
Vice Superintendente SIBOIFIntendencias Especializadas
Derecho Bancario
Recursos Administrativos ante la Superintendencia de Bancos:
a) Revisión
10 Días Hábiles
05 Días Hábiles
b) Apelación
Derecho Bancario
Constitución de un Banco:
a) Solicitud a la SIBOIF conforme el Art. 04 L-561
b) SIBOIF podrá solicitar al BCN un dictamen no vinculante (Termino no mayor de 60 días) C) SIBOIF someterá a consideracióndel Consejo Directivo quien otorgara o denegara la autorización (120 días)
d) En caso de otorgar la autorización el Notario autorizante deberá mencionar la edición de la Gaceta en que fue publicado einsertar íntegramente en la Escritura de Constitución la certificación de la Resolución
Derecho Bancario
e) Para iniciar actividades; (Art. 7 L-561) •Capital Social mínimo totalmente pagado enefectivo. •80% de este en Depósitos a la vista en el BCN •Escrituras y sus Estatutos con las correspondientes razones de inscripción •Balance de apertura •Certificación de nombramiento de los...
Regístrate para leer el documento completo.