derecho bancario
ARTICULO 63. PRESTAMOS A UNA SOLA PERSONA. Seprohíbe a los Bancos conceder directa o indirectamente a una sola persona natural o jurídica, incluyendo aquellas otras que conformen con ella un Grupo Económico, préstamos o facilidades crediticias, u otorgar alguna garantía o contraer alguna otra obligación en favor de dicha persona, cuyo total exceda en cualquier momento el veinticinco por ciento (25%) de los Fondos de Capital del Banco.
Parágrafo:Tratándose de los Bancos a que se refiere el artículo 65 de este Decreto-Ley, el límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo será del treinta por ciento (30%) de los Fondos de Capital.
ARTICULO 64. PRESTAMOS A PARTES RELACIONADAS. Se prohíbe a los Bancos:
1. Conceder u obtener, directa o indirectamente, préstamos o facilidades crediticias con garantía de sus propias acciones.
2.Conceder, directa o indirectamente, préstamos o Facilidades Crediticias no Garantizadas, que excedan del cinco por ciento (5%) de sus Fondos de Capital; préstamos con garantías reales que no sean depósitos que excedan del diez por ciento (10%) de sus Fondos de Capital; y préstamos garantizados con depósitos en el propio Banco que excedan del cincuenta por ciento (50%) de los Fondos de Capital, a favorde:
1. Uno o más de sus directores o cualquier persona natural o jurídica que posea directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más de las acciones del Banco, ya sea que se les conceda mancomunada o solidariamente;
2. Cualquier persona jurídica de la cual uno o más de sus directores sea director o dignatario o sea fiador del préstamo o facilidad de crédito;
3. Cualquier persona jurídica oasociación de personas, en la cual el Banco, o uno o más de sus directores o dignatarios, posean individual o conjuntamente un interés significativo, una influencia preponderante o, en todo caso, una participación superior al veinte por ciento (20%) de la propiedad de la respectiva persona jurídica.
4. Sus gerentes, dignatarios, empleados y cónyuges de estos, salvo que se trate de créditoshipotecarios para su vivienda principal, concedidos de acuerdo con los planes establecidos para el personal, o préstamos personales garantizados.
3. Conceder préstamos o Facilidades Crediticias no Garantizadas a favor de cualquiera de sus empleados, cuyo total excede los salarios, sueldos y demás emolumentos anuales que correspondan al empleado de que se trate.
4. Conceder préstamos o facilidadescrediticias a cualquiera de sus gerentes, dignatarios, empleados, personas naturales o jurídicas que posean el cinco por ciento (5%) o más de las acciones del Banco, y cualquiera que integre con los anteriores un Grupo Económico, en condiciones de costo y plazo que difieran de los usuales en el mercado para el correspondiente tipo de operación.
La acumulación de los préstamos sin garantía o con garantíareal que no sean depósitos, concedidos por el Banco y las entidades que constituyan un Grupo Económico con el mismo, a partes relacionadas de las mencionadas en este artículo, no podrá exceder en ningún caso del setenta y cinco por ciento (75%) de los Fondos de Capital del Banco.
ARTICULO 65. EXCEPCIÓN SOBRE PRESTAMOS A OTROS BANCOS. En los casos de préstamos y demás facilidades crediticias...
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