derecho canonico
Con la entrada en vigencia del artículo 398de la Ley 1564 de 2012, nuevo código general del proceso, ya no es necesario que la persona a quien se le haya extraviado, deteriorado o le hayan hurtado un titulo valor interponga una demanda anteel juez civil, pues solo basta con que realice el siguiente procedimiento:
La persona que sufrió el extravío, pérdida, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor, deberádirigir un escrito a la entidad o persona emisora, al aceptante o al girador del título, según sea el caso. En dicho escrito solicitará la cancelación, reposición o el pago si el titulo ya estuvierevencido. Adicionalmente deberá narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el titulo se extravió, fue hurtado, se destruyó o se deterioró.
Al escrito anterior deberá anexarle las constanciasy pruebas del hecho que se alega, tales como: Denuncia por hurto, declaración por pérdida, etc.
En el caso de deterioro o destrucción parcial del título, deberá devolver este en el estado en que seencuentre a la entidad o persona emisora, al aceptante o al girador del título.
Una vez entregado el escrito con sus documentos soporte, el interesado deberá publicar un aviso en diario decirculación nacional. Dicho aviso deberá contener lo siguiente: informe sobre el extravío, hurto o destrucción total o parcial del título; indicar que se realizo petición de cancelación y reposición deltítulo; identificar plenamente el titulo por su número, valor, fecha de apertura, otorgamiento o aceptación, fecha de vencimiento, persona o personas beneficiarias del título, nombre del emisor, aceptante ogirador y dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirán las notificaciones en caso de oposición de terceros.
Transcurridos 10 días desde la fecha de publicación del aviso, si no se...
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