derecho caso bizcaya
Nota: mirar los art. 2, 3 y 4 del reglamento; 9, 10 y 11 del CC
1. Se refiere al derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas (el derecho de sociedadesregula el funcionamiento de la sociedad, pero nosotros nos referimos al derecho de contratacion), que es una de las excepciones de Roma I (solo dice cual es el derecho aplicable, pero nocual es el tribunal competente). Por tanto, hay que acudir al derecho internacional privado, que es el Código Civil de cada país. Según el CC, cada una de las partes tendrá que acudir asus respectivas leyes personales (esto en caso de fusiones de sociedades de distinta nacionalidad).
Art. 9.11 del CC?
2. Sí que tienen competencia pero no según lo establecidoen Roma I, porque este reglamento solo dice cual es la ley aplicable pero no el tribunal competente (se da por hecho que los tribunales competentes son los españoles).
¿El juez tendráque aceptar lo que han pactado las partes?
Hay unos límites por lo que los tribunales no tienen por qué aceptar el derecho aplicable pactado entre las partes (capacidad de laspartes limitada).
3.
Como el el Presidente de la compañia turca no tiene poderes suficientes, el Juez tendrá que analizar qué derecho aplicar.
1. Acudirá Reglamento Roma I (Españaforma parte de la UE).
2. ¿El Presidente de la SA tiene capacidad para celebrar el contrato, conforme al derecho ingés? El Reglamento Roma I no regula esta cuestión.
3. El Juezacudirá al Código Civil (Art 9.11), el cual dice que la ley a aplicar no es ninguna de las que han escogido las partes, ya que la ley aplicable a las personas jurídicas es ladeterminada por su nacionalidad, por tanto no se podrá aplicar el derecho inglés. En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas
leyes personales.
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