Derecho castella
Lo característico del período comprendido entre los siglos XIIIy XV, de la historia castellana, pasó por la paulatina acentuación de la uniformidad jurídica del reino.
Cabe destacar que si bien, como antes dijimos, el poder real logró avances significativos también gozó de muy limitadas capacidades normativas debido a que la creencia del momento indicaba que la confección de leyes pasaba antes por la confección y precisión de un derecho ya existente, quepor su libre creación.
En 1174 Alfonso recurrió al “Liber Judiciorum” para confeccionar el Fuero de Toledo, que luego extendió su aplicación a varias ciudades del reino. Posteriormente, Fernando III decidió traducir el “Liber” y darle la denominación de “Fuero Juzgo”. Más grande fue la obra de su hijo Alfonso X quien se adjudicó la confección del “Fuero Real”, del “Espéculo” y de las “SietePartidas”.
El Fuero Juzgo: Fue el nombre que se le dio al “Liber Judiciorum” traducido al romance por Fernando III que tuvo su aplicación en distintas ciudades de Castilla.
El Fuero Real: Fue redactado por el hijo de Fernando III, Alfonso X, quien debió recurrir a elementos del Fuero Juzgo, a las Decretales de Gregorio IX y a las normas de algunos Fueros locales y quien también lo distribuyó endistintas ciudades como una forma de contribuir así a ala homogeneidad jurídica del reino.
La recepción del derecho común en el derecho castellano: Diversos factores hicieron que el “Ius Commune” influya en el derecho castellano, como lo fueron, la circulación de copias manuscritas de los glosadores y posglosadores, el retorno a los reinos peninsulares de los numerosos españoles que habíanido a estudiar a las universidades italianas o francesas (esto también impulsa a que comiencen a surgir las universidades en Castilla). Otro factor fue la simpatía que mostraron algunos reyes por concepciones como “Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley”.
La composición de las Sietes Partidas, por Alfonso X, fue un gran paso a la cristalización del “Ius Commune” en Castilla (a pesar dehaber sido negado con anterioridad), conteniendo, la obra de Alfonso, muchos elementos del derecho común.
También estuvo permitida su invocación en el Fuero Real, siempre y cuando sus disposiciones concordasen con las castellanas.
El Espéculo: Combinando elementos del derecho foral leonés y castellano, y del “Ius Commune”, Alfonso X hizo sancionar el Espéculo, instrumento que destinó a regularel procedimiento aplicable en los tribunales del rey.
Las Siete Partidas: Obra predecesora del Espéculo, redactada por Alfonso X, conocida también como “Libro de las leyes”. Las Siete Partidas combinaron elementos provenientes del “Corpos Iuris Civilis”; de las Decretales pontificias; de las obras de glosadores, comentaristas y canonistas; y de distintas disposiciones del derecho foralpeninsular. Su contenido estaba distribuido, como su nombre lo indica, en siete partes y su ordenamiento es el siguiente:
Primera Partida: Organización de la Iglesia y derecho canónico.
Segunda Partida: Instituciones políticas y fundamentos del poder.
Tercera Partida: Procedimientos judiciales.
Cuarta Partida: Matrimonios.
Quinta Partida: Contratos, instituciones del derecho civil y relaciones...
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