derecho civil 1
Público
Derecho Privado Derecho Civil
Social
Acto Jurídico.- es todo aquel acto que se hace conconciencia del hombre y tiene repercusiones jurídicas. Se dividen en derechos y obligaciones unilaterales, bilaterales y plurilaterales; algunos autores manejan multilaterales (+5). Cuasidelitos: actos ilícitos.
Hecho Jurídico.- no interviene la voluntad del hombre; pero tiene repercusiones jurídicas.
El CC se divide en: 1) personas, familia y patrimonio, 2) obligaciones, 3) contratos y 4)sucesiones.
Elementos de Existencia.- Voluntad o consentimiento: (art 1803 a 1811 CCDF) puede ser tácito: conductas con la intención de expresar algo, y expreso: se da por medio de palabras habladas y/o escritas. Es el común acuerdo. Objeto: (art 1824 a 1834 CCDF) se refiere a la obligación de dar, de hacer o de no hacer. Solemnidad: es aquella parte que da validez. Es necesaria sólo en actosespecíficos. Es la otra voluntad. Formalidades jurídicas.*la nulidad absoluta sólo puede decidirla un juez competente.
Requisitos de Validez.- Capacidad: atributos de la persona titular de derechos y obligaciones; puede ser por goce: con la que nacemos, puede ser: parcial: aún no nace y total: (art 337 CCDF) vivir 24 hrs. O presentar al bebé en el Registro Civil ejercicio: es la capacidad de ejercer ocumplir sus derechos por si mismo, adquirida al cumplir 18 años siempre y cuando no haya interdicción (art 647 CCDF). Licitud en el Objeto; Ausencia de Vicio: sin dolo, sin mala fe, ni error. Forma: proceso, como se va a hacer. Nulidad relativa.
Antecedentes Civiles: Código 1870 (francés napoleón), código 1884, actual 1928. Etapas: Prehispánica: regida por la costumbre, sentencia por los reyes ysacerdotes, nobleza hereditaria, matrimonio, los hombres regían. Colonial: las leyes de las indias, las 7 partidas, el fuero juzgo. Independiente: hasta 1870 leyes de reforma hechas por Juárez. 1870-1884: reproducción del código del 1870 código napoleónico. Revolucionaria: Venustiano de la ley del divorcio, 1917 Constitución, 1932 Código Actual.
Persona: es aquel ser humano en cuanto esconsiderado por el derecho como sujeto capaz de derechos subjetivos y derechos jurídicos.
Personalidad: aptitud de tener derechos y obligaciones. Puede darse por: incapacidad. Interdictos, natural: menores de edad, legal: interdicto.
Persona Física: Capacidad: atributos de la persona titular de derechos y obligaciones; puede ser por goce: con la que nacemos, puede ser: parcial: aún no nace y total:(art 337 CCDF) vivir 24 hrs. O presentar al bebé en el Registro Civil ejercicio: es la capacidad de ejercer o cumplir sus derechos por si mismo, adquirida al cumplir 18 años siempre y cuando no haya interdicción (art 647 CCDF), Estado Civil soltero o casado. Patrimonio: todo aquello que tiene una persona que puede ser valorizado y que no puede ser comprendido por otra persona. Familiar: (723 a746 CCDF) conjunto de bienes que pertenecen a un conjunto de personas. Requisitos para que sea patrimonio familiar: (731 CCDF) *ante el notario público que gira un oficio a las oficinas del registro público de la propiedad, *tiene que tener beneficio para terceras personas (como los hijos), *debe ser en la misma entidad federativa, *el valor máximo es el resultado de multiplicar 3 salarios mínimosvigentes en el DF por 10,950 (730CCDF). Nombre: atributo de la persona humana que se divide en: nombre propio: sirve para distinguir a los miembros de una familia. Patronímico es la unión del apellido materno y paterno para distinguir entre familias. Un juez familiar es el único facultado para cambiar el nombre. Domicilio: Efectos del Domicilio: recibir correspondencia, ejercer funciones...
Regístrate para leer el documento completo.