Derecho Civil Contratos Ucasal A Distancia
Derecho Civil III
Contratos
Parte general
Bolilla l
Introducción:
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Punto 1
Vélez Sarsfield ha tratado a lo contratos entre los art. 1137 y 2310 del Código Civil. Debe excluirse de este cuerpo de normas a los artículos que van del 1217 al 1322, donde, a nuestro juicio, erróneamente, atratado la Sociedad Conyugal, ya que entendemos que no se trata de un contrato. Lo ubicaremos en la sección III del Libro II.
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Punto 2
Definición:
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Acto jurídicobilateral de contenido patrimonial.
Libro Segundo
De los Derechos Personales en las relaciones civiles
Sección Tercera
De las obligaciones que nacen de los contratos
Título I De los contratos en general
Art.1137.- Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.-------------------------------------------------
“Vélez extrae para definir a nuestro protagonista, el contrato, los términos de Savigny. Pese a ello, luego, en la nota concluye criticándola por imprecisa. Ello, ha dado lugar a dos tesis: una restrictiva y una amplia.
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Es decir, aquello que por contrato se entiende sólo a la especie de convención cuya función exclusiva es la decrear obligaciones. Postura de clara esencia romanista, tradicional, que sus sostenedores argumentan en otras disposiciones de nuestro Código Civil: su ubicación metodológica, las convenciones extintivas de las obligaciones Art. 724, la definición de transacción Art. 832, la definición de distrato Art. 1200.
las convenciones extintivas de las Obligaciones:
Art.724.- Las obligaciones se extinguen:Por el pago.
Por la novación.
Por la compensación.
Por la transacción.
Por la confusión.
Por la renuncia de los derechos del acreedor.
Por la remisión de la deuda.
Por la imposibilidad del pago.
Definición de transacción:
De las transacciones
Art.832.- La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligacioneslitigiosas o dudosas.
Definición de distrato:
Art.1200.- Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza.
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la tesis amplia, sostieneen nuestro medio por autores de la talla de Salvat, Llambías, Spota, Alterini y otros sostienen que tanto la transacción como el distrato, son citados en los artículos mencionados por su género, sin por ello negarles a cada uno de ellos su naturaleza contractual.
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Todos ellos, deben ser entendidos, universalmente, como contratos.”-------------------------------------------------
“El componente patrimonial que no surge de la definición lo encontramos en la nota del Art. 1137 y 1169”
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“El instrumento príncipe de las relaciones económicas entre los hombres”.”Máxime en la sociedad capitalista actual, que se caracteriza por su inquietud económica”. (Contratos parte Gral., ed hammurabi, p.57)”.
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Libro del Dr. Mario L. Vivas p. 23
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Nota Art. 1137. SAVIGNY, Derecho romano, t. 3, § 140. “Es preciso, dice este autor, tener en consideración el objeto de la voluntad. Si pues dos personas acuerdan sostenerse mutuamente por sus consejos en la adquisición de una ciencia, o de un arte,...
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