Derecho Civil Copropiedad
Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho depropiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción (parte alícuota).
Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético enfunción de la idea de proporción.
REGIMEN CONDOMINAL
Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical,horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la víapública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre loselementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietariosde un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derechoprivado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente yadecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva
ASAMBLEA.- Es el órgano supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los Condóminos, celebrada de acuerdo a esta ley,previa convocatoria, se tratan, discute y resuelven, en su caso, asuntos de interés común respectos del condominio.
La asamblea contará con un Presidente, un Secretario y cuando menos dos...
Regístrate para leer el documento completo.