Derecho Civil Ejecutorias

Páginas: 508 (126963 palabras) Publicado: 8 de abril de 2012
Tomo 11 - Agosto 1999



Contenido:

ANÁLISIS Y CRÍTICA JURISPRUDENCIAL
JURISPRUDENCIA EXTRANJERA COMENTADA
SECCIÓN ESPECIAL
JURISPRUDENCIA ANOTADA Y COMENTADA
ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA
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DERECHO CIVIL


LA VOCACIÓN SUCESORIA DE LOS MUERTOS - Juan Alejandro Olavarría Vivian


















LA VOCACIÓN SUCESORIA DE LOS MUERTOS (Juan Alejandro Olavarría Vivian)

Los muertos no son personas debido a que precisamente con la muerte se pone fin a lapersona humana, y por ende ningún muerto puede recibir derechos y menos ser titular de los mismos, y con mayor razón jamás los muertos podrán tener o recibir patrimonio o herencia alguna, resultando en contrasentido la ejecutoria de la Corte Suprema bajo comentario.


CAS. Nº 862-95 LIMA

Lima, catorce de octubre de mil novecientos noventiséis.-

La Sala Civil de la Corte Suprema deJusticia, en la causa vista en Audiencia Pública, el dos de octubre del presente año, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Aurora Valencia Moya, mediante su escrito de fojas cincuentiocho, contra la sentencia de vista de fojas cincuentiséis, su fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventicinco, expedida por la CuartaSala Civil de la Corte Superior de Lima, que confirmando la apelada de fojas cuarenticinco, su fecha doce de junio del mismo año, declara infundada la solicitud de fojas diecinueve; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Doña Aurora Valencia Moya, fundamenta su Recurso en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, en la aplicaciónindebida del artículo seiscientos ochenticinco del Código Civil, manifestando que pide la sucesión de su suegra porque la recurrente es heredera de su finado esposo premuerto, por ello al morir la madre, en línea directa le corresponde la herencia al hijo (su esposo), que como cónyuge concurre como heredera universal de él, por eso su derecho es actual y real, se debe aplicar el Artículo ochocientosveinticinco del Código Civil y el Artículo Octavo del Título Preliminar del Código Civil.

III. CONSIDERANDO:

Primero.- Que, concedido el Recurso de Casación por resolución de fojas cincuentinueve vuelta, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventicinco y habiéndose declarado su procedencia mediante resolución de veinticinco de marzo del año en curso por la causal de aplicaciónindebida de una norma de derecho material, que por tanto procede resolver los fundamentos invocados.

Segundo.- Que, la peticionaria ha acreditado que tiene parentesco por afinidad con la causante María Inés Gutiérrez de Quintanilla viuda de Galdós que fuera casada con César A. Galdós, habiendo procreado a César Emilio Galdós Gutiérrez de Quintanilla, quien fuera su difunto esposo, siendo ella suúnica y legítima heredera.

Tercero.- Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo seiscientos ochenticinco del Código Civil en la sucesión legal, la representación se aplica a los casos mencionados en los numerales seiscientos ochentiuno a seiscientos ochenticuatro del mismo texto legal; Que, en el Código Civil vigente se establece que dicho Instituto es el beneficio que la ley concede a loshijos y demás descendientes de una persona premuerta o que ha renunciado a su herencia o ha sido excluida de ella por indignidad o por desheredación, para ocupar el grado o lugar necesario para concurrir a la herencia del causante con otros herederos más próximos a éste.

Cuarto.- Que, en el caso subexamen la recurrente no reúne la condición de hábil para tener la vocación hereditaria respecto...
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