Derecho Civil. Persona y Bienes

Páginas: 6 (1368 palabras) Publicado: 26 de febrero de 2014
1. De acuerdo con el artículo 149.1.8º de la Constitución ¿quién es competente para legislar el materia de Derecho civil? En concreto:
a) ¿Tiene el Estado competencia para legislar en materia de Derecho civil?
Sí, el Estado es competente y exclusivo, ya que según el artículo 149.1 de la Constitución Española el Estado tiene competencia exclusiva sobre una serie de materias desarrolladas endicho artículo. En el artículo 149.1.8ª se dice que el Estado tiene competencia exclusiva para la legislación civil.

El Estado tiene competencia para regular todas las instituciones que pertenecen al ámbito del Derecho civil, siendo éste siempre válido y aplicable en todo el territorio nacional de forma directa o supletoria (en defecto del Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas).

b)¿Tienen las Comunidades Autónomas competencia para legislar en materia de Derecho civil?
Si, según el artículo 149.1.8º las Comunidades Autónomas tienen competencia para los Derechos civiles forales o especiales donde existan.
Según el artículo 149.1.8ª el Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las ComunidadesAutónomas de los derechos civiles, forales o especiales allá donde existan tales derechos.
No obstante, cabe añadir que una Comunidad Autónoma con competencia para legislar en materia de Derecho Civil no puede derogar su propio derecho civil. Ya que según el anteriormente citado, artículo 149.1.8º de la Constitución Española, debido al límite funcional, delimitan su competencia a la ‘’conservación,modificación y desarrollo’’ del Derecho civil.

3. En caso de haber respondido afirmativamente a la pregunta b) de la cuestión anterior, esa competencia ¿corresponde a todas las Comunidades Autónomas, o solo a algunas?

De acuerdo con el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas pueden, incluyéndolo en sus Estatutos de Autonomía, asumir la competencia para laconservación, modificación y desarrollo de los Derechos civiles forales o especiales, pero ello, solo allí donde existan tales Derechos.

La competencia corresponde a algunas Comunidades Autónomas, esto queda expresado en las palabras ‘Allí donde existan’ tales derechos, que aparecen en el citado artículo 149.1.8ª. Estos territorios, que son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco,tienen que demostrar que cuentan con un Derecho foral vigente en el momento en el que se promulga la constitución.

Constituye un presupuesto para la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas en materia de Derecho civil, que al aprobarse la Constitución, existiera ya en su territorio, un Derecho civil propio respetado por las leyes del único poder legislativo entonces existente o almenos no derogado por ellas. Tal circunstancia solo se daba respecto a las Comunidades en cuyo territorio encontraban aplicación las Compilaciones de Derecho civil foral o especial, que han asumido la correspondiente competencia en sus respectivos Estatutos.
Al margen de las Comunidades con Derecho foral propio, existen otras Comunidades como Valencia, Asturias o Murcia que aspiran alreconocimiento y salvaguarda de su pretendido Derecho foral.

Además esta atribución competencial se encuentra recogida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. En este caso, el Tribunal Constitucional en la sentencia 121/1992 de 28 de septiembre de 1992 indicó que el Derecho civil valenciano en el Derecho consuetudinario, que tras la abolición de los fueros y hasta nuestros díassubsiste en la Comunidad Autónoma, siendo notoria la inexistencia de toda norma escrita, que ordene en dicho ámbito cualquier instituto civil de modo especial respecto del Derecho común.
Hay Comunidades Autónomas como Andalucía, que carecen de Derecho foral. Existen Comunidades con varios Derechos forales como por ejemplo el País Vasco.

Un caso excepcional es el Fuero de Baylío que es el último...
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