Derecho civil

Páginas: 8 (1808 palabras) Publicado: 8 de enero de 2011
[pic]El Salvador
[pic]Sala de lo Civil
[pic]Mercantil
[pic]Casación
[pic]Sentencia Definitiva
[pic]1995: Mercantil. Casación. Sentencia Definitiva.
[pic]1013. Parada vrs. Adán Fernández García y otro

Notas: Máxima 1 -

El recurrente se queja de que la Cámara sentenciadora ha cometido error de derecho en la apreciación de la prueba, con infracción de los artículos 999 numeral V delCódigo de Comercio, 30 y 32 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, porque a pesar de haber probado con la exhibición y reconocimiento de la contabilidad de la sociedad actora, la excepción de mala fe de la misma, que sus mandantes opusieron y alegaron, la Cámara desestimó dicha prueba negándole su valor probatorio, la cual no fue solicitada, como mal lo interpreta la Cámara, para constatar laexpedición de las letras de cambio en los correspondientes libros de contabilidad, sino que no existe deuda de sus poderdantes con la sociedad actora y las letras base de la acción intentada no fueron suscritas para que sus mandantes tuvieran obligación con dicha sociedad sino que para que sirvieran de garantía mientras se formalizaba un refinanciamiento entre la sociedad demandante y Almacenes El Plan,S.A. de C.V.; hace consistir la mala fe de la Sociedad actora no el libramiento de las letras de cambio base de la acción, sino en el uso que de ellas hizo al intentar la acción ejecutiva contra sus clientes, siendo que éstos las habían suscrito no porque tuvieran obligaciones con dicha Sociedad, sino que para que sirvieran de garantía de la firma de un refinanciamiento entre la Sociedad actora yotra sociedad; y considera probada dicha excepción por el hecho de que con la diligencia de exhibición y reconocimiento de la contabilidad de la sociedad demandante se estableció que no existe en dicha contabilidad asientos que demuestren que sus representados debían cada uno a Electra, S.A., Setecientos Cincuenta Mil Colones. Planteadas así las cosas, la Sala no está de acuerdo con el criteriodel recurrente, pues el artículo 999 del Código de Comercio en su fracción "V" y los artículos 30 y 32 de la Ley de Procedimientos Mercantiles son normas rectores del valor probatorio que la ley le atribuye a la Contabilidad de los comerciantes. En efecto conforme la primera de las disposiciones citadas, las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los medios que dicha norma establece,entre los cuales señala los registros contables. En el caso que se examina, no se trata de probar la existencia o la extinción de una obligación mercantil sino de probar la mala fe en el uso de letras de cambio que fueron suscritas como garantía de la firma de un refinanciamiento; de donde se concluye que la prueba de los registros contables de la parte actora no es apta o idónea para probarcontra ella la excepción de mala fe opuesta y alegada por los ejecutados, por el uso diferente que la sociedad actora hizo de las letras de cambio suscritas por aquellos; en base a lo dicho, la Sala estima que no se comete error de derecho en la apreciación de la prueba al desestimarse la prueba de registros contables para establecer una excepción personal opuesta a la acción ejecutiva en base aletras de cambio, distinta a la que tienen por finalidad probar la extinción de la obligación, y por lo mismo no se infringe los Artículos 999 fracción V del Código de Comercio, 30 y 32 de la Ley de Procedimientos Mercantiles. Por ello no procede casar la sentencia recurrida por este motivo.
++CONSIDERANDO: Que el recurrente atribuye también a la Cámara sentenciadora el error de fondo consistente enla interpretación errónea del artículo 639 fracción XI del Código de Comercio. En su escrito de interposición manifiesta que la Cámara interpreta erróneamente la disposición citada al sostener que tal excepción - la exceptio dolli o de mala fe opuesta y alegada por los demandados- se refiere a los vicios del consentimiento que son error, fuerza y dolo y que en el proceso no existe prueba de que...
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